Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Habilítase la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o comercialización, de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en el predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Entiéndese por faena artesanal predial el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, sin usar instalaciones y procesos industriales.
Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 20.230, art. 1
- Textos originales:
- Ley N° 20.097, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 20.230 de 19/12/2023 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.097 de 02/12/2022 artículo 1.