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(Ámbito subjetivo de aplicación).- El suplemento solidario consiste en un subsidio variable a percibir en una única prestación de las que fueran titulares:
A) Las personas comprendidas en el Sistema Previsional Común (artículos 11 y 14) que ingresen al goce de jubilación por causal incapacidad total (artículo 33), causal normal (artículo 35), causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes (artículo 37), retiro obligatorio (artículos 279 y 280), así como, a partir de que cumplan la edad normal que corresponda a su año de nacimiento, quienes lo hubieren hecho por la causal anticipada por extensa carrera laboral (artículo 36).
B)
C) Las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia que cuenten con sesenta y cinco años de edad o más, causadas por personas comprendidas en el Sistema Previsional Común.
Las personas comprendidas en los regímenes jubilatorios anteriores (artículos 12 y 15) no están incluidas en las disposiciones que regulan el suplemento solidario.