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Declárase de interés nacional el uso de los bioinsumos en la producción animal, vegetal y fúngica fomentando su producción, desarrollo, innovación y registro, con el objetivo de promover la incorporación de estas herramientas para que contribuyan al desarrollo sostenible.
A estos efectos, defínese "Bioinsumo" como todo producto que consista en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales, vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción animal, vegetal y fúngica. Sin perjuicio de lo anterior, la implementación de las políticas, planes o medidas que promuevan el uso de bioinsumos deberá observar los marcos regulatorios específicos aplicables a cada sector productivo, en particular aquellos vinculados a la sanidad animal, vegetal y fúngica.
Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos, dentro de los ciento ochenta días de vigencia de esta ley, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.