Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Establécese que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria que fueron otorgadas por resoluciones Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 885/008, de 24 de octubre de 2008 y 2008, N° 141/011, de 23 de marzo de 2011, N° 74/013, de 18 de febrero de 2013, N° 441/013, de 25 de julio de 2013, N° 477/013, de 9 de agosto de 2013, N° 542/013, de 3 de setiembre de 2013, N° 611/013, de 4 de octubre de 2013, N° 675/013, de 21 de octubre de 2013, N° 662/013, de 24 de octubre de 2013, N° 665/013, de 25 de octubre de 2013, N° 667/013, de 25 de octubre de 2013, N° 1101/016, de 26 de diciembre 2016, S/N° de 13 de marzo de 2017, que autorizó a la Asociación Civil La Kandela FM de la ciudad de Tacuarembó, N° 181/018, de 16 de abril de 2018 y N° 550/018, de 22 de octubre de 2018, que continúen emitiendo, vencerán el 31 de diciembre de 2030. 2031.
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Establécese que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria que fueron otorgadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 885/008, de 24 de octubre de 2008, N° 141/011, de 23 de marzo de 2011, N° 74/013, de 18 de febrero de 2013, N° 441/013, de 25 de julio de 2013, N° 477/013, de 9 de agosto de 2013, N° 542/013, de 3 de setiembre de 2013, N° 611/013, de 4 de octubre de 2013, N° 675/013, de 21 de octubre de 2013, N° 662/013, de 24 de octubre de 2013, N° 665/013, de 25 de octubre de 2013, N° 667/013, de 25 de octubre de 2013, N° 1101/016, de 26 de diciembre 2016, S/N° de 13 de marzo de 2017, que autorizó a la Asociación Civil La Kandela FM de la ciudad de Tacuarembó, N° 181/018, de 16 de abril de 2018 y N° 550/018, de 22 de octubre de 2018, que continúen emitiendo, vencerán el 31 de diciembre de 2031.