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Los permisos de extracción de materiales de los álveos de dominio público, que sean solicitados a la Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyo volumen de extracción sea igual o mayor a trescientos metros cúbicos totales en el trimestre civil, sólo podrán ser concedidos si el solicitante acredita haber obtenido previamente la autorización ambiental del Ministerio de Ambiente.
Los recursos obtenidos por concepto de canon por los permisos de extracción referidos precedentemente constituirán Recursos de Afectación Especial de los que dispondrá la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en un 50 % (cincuenta por ciento) y el 50 % (cincuenta por ciento) restante será destinado al Fondo Nacional del Medio Ambiente, creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de noviembre de 1990, exceptuándose del artículo 594 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987.