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Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a constituir una fundación de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999.
La Fundación a constituir se denominará "Fundación Uruguay Cultura" (FUCU), y tendrá como fines principales:
- Promover la internacionalización de la cultura uruguaya en sus diferentes modalidades.
- Promover el intercambio y la cooperación cultural, e incentivar la diversificación de la oferta cultural local con actividades provenientes del exterior.
- Contribuir con el mantenimiento y el desarrollo de actividades de los museos dependientes de la Dirección Nacional de Cultura.
La presidencia de la Fundación será establecida por la Dirección Nacional de Cultura.
Habilítase al Poder Ejecutivo a transferir o ceder a la Fundación Uruguay Cultura, en carácter de aporte, a título gratuito, los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para su instalación, no pudiendo disponer transferencias de recursos adicionales para su posterior funcionamiento.