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Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado a intercambiar información y datos personales que sean necesarios para la realización de negocios coordinados, en su carácter de entes autónomos del dominio industrial y comercial del Estado, a los efectos de cumplir con los cometidos previstos en sus respectivas cartas orgánicas.
Declárase que no regirán las limitaciones dispuestas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.243, de 27 de diciembre de 2007, a los efectos establecidos en el presente artículo.
Los organismos referidos tratarán los datos intercambiados en forma reservada y exclusivamente para los fines para los que fueron comunicados.
La información será entregada con carácter confidencial y recibirá dicho tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y modificativas.
Se exceptúa de la presente autorización el intercambio de datos relativos a la salud de las personas.