Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio conocerán en primera instancia de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos que produzcan efectos jurídicos particulares, cualquiera sea la denominación que se les atribuya.
Entenderán en instancia única de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos en los siguientes casos:
A) Calificaciones de funcionarios públicos o de sanciones disciplinarias de observación, apercibimiento o suspensión que no exceda de quince días;
B) clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen el término de cinco días; y
C) fuera de los casos anteriores, cuando la cuantía del asunto no exceda de 70 Unidades Reajustables (setenta unidades reajustables), para cuya determinación se estará a la expresada por el actor en su demanda salvo que ella surja del acto cuya anulación se solicita.
Ver el texto limpio