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Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", por el importe anual equivalente al incremento de la recaudación que perciba por venta de servicios, excluida la recaudación por el Fondo Nacional de Salud, tomando como base el Ejercicio 2024.
Para la distribución de esta asignación presupuestal la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberá priorizar a la unidad ejecutora donde se originó la recaudación.
Dichos ingresos podrán destinarse exclusivamente a financiar inversiones, adquisición o recambio de equipamiento, adecuaciones edilicias y gastos de funcionamiento no permanentes, no pudiendo aplicarse al financiamiento de retribuciones personales ni a gastos fijos de carácter estructural.