El Impuesto a que se refiere el artículo anterior será abonado por los propietarios de las casas de familia y terrenos baldíos que beneficien de los servicios de salubridad o alumbrado, y por los comerciantes industriales y profesionales, con arreglo a la siguiente escala:
Anual
A) Casas de familia y terrenos baldíos cuyo aforo sea hasta
1.000 pesos inclusive .................................. $ 7.20 Idem ídem ídem de más de $ 1.000 a $ 3.000 ........... " 8.40 Idem ídem ídem de más de $ 3.000 a $ 7.000 ........... " 9.60 Idem ídem ídem de más de $ 7.000 a $ 10.000 .......... " 10.80 Idem ídem ídem de más de $ 10.000 .................... " 12.00 Quedan exceptuadas del impuesto las propiedades cuyo valor no alcance a 200 pesos.
B) Las casas de comercio de cualquier ramo, industria o profesión, pagarán:
Anual Las comprendidas entre la 1ª y 3ª categorías y proporcionales hasta 15 pesos inclusive ................. $ 16.20 Idem ídem entre la 4ª y 5ª ídem ídem $ 50.00 ............ " 22.20 Idem ídem en la 6ª ídem ídem $ 70.00 .................... " 28.20 Idem ídem en la 7ª ídem ídem $ 100.00 ................... " 38.40 Las superiores a la 7ª categoría y profesionales de más de $ 100.00 ............................................. " 48.00
C) Los profesionales que pagaren impuesto proporcional, abonarán el impuesto General de 18 pesos anuales.
En las calles iluminadas por el sistema de los arcos voltaicos el Impuesto General será aumentado en un 25% de la cantidad que debe abonarse.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
° El Impuesto impuesto a que se refiere el artículo anterior será abonado por los propietarios de las casas de familia y terrenos baldíos que beneficien de los servicios de salubridad o alumbrado, y por los comerciantes comerciantes, industriales y profesionales, con arreglo a la siguiente escala:
Anual
A) Casas de familia y terrenos baldíos cuyo aforo sea hasta 1.000 pesos inclusive .................................. ....................... $ 7.20 anual Idem ídem ídem de más de $ 1.000 a $ 3.000 ........... ........ " 8.40 " Idem ídem ídem de más de $ 3.000 a $ 7.000 ........... ........ " 9.60 " Idem ídem ídem de más de $ 7.000 a $ 10.000 .......... ....... " 10.80 " Idem ídem ídem de más de $ 10.000 .................... ................. " 12.00 " Quedan exceptuadas del impuesto las propiedades cuyo valor no alcance a 200
4 de enero de 1934
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 5.577, Ley N° 9.189
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
° El impuesto a que se refiere el artículo anterior será abonado por los propietarios de las casas de familia y terrenos baldíos que beneficien de los servicios de salubridad o alumbrado, y por los comerciantes, industriales y profesionales, con arreglo a la siguiente escala:
A) Casas de familia y terrenos baldíos cuyo aforo sea hasta 1.000 pesos inclusive ....................... $ 7.20 anual Idem ídem ídem de más de $ 1.000 a $ 3.000 ........ " 8.40 " Idem ídem ídem de más de $ 3.000 a $ 7.000 ........ " 9.60 " Idem ídem ídem de más de $ 7.000 a $ 10.000 ....... " 10.80 " Idem ídem ídem de más de $ 10.000 ................. " 12.00 " Quedan exceptuadas del impuesto las propiedades cuyo valor no alcance a doscientos pesos.
exceda de $ 300.00. Cuando en una misma propiedad habite familia y exista una casa de comercio o escritorio profesional, el impuesto que debe pagar el propietario de la casa será rebajado en un 25%.
B) Las casas de negocio en cualquier ramo de comercio, industria o profesión, aunque habite familia perteneciente al dueño del mismo negocio, siempre que la propiedad no comprenda separadamente casa- habitación y casa de comercio, en cuyo caso se regirá por la disposición del parágrafo anterior, pagarán:
Las de patentes fijas clasificadas de la 1.ª hasta la
3.ª categorías y de patente proporcional de $ 15.00 de valor ........................................... $ 16.20 anual Idem ídem ídem desde la 4.ª hasta la 8.ª categorías y de patente proporcional de más de $ 15.00 hasta $
50.00 de valor ..................................... " 22.20 " Idem ídem ídem clasificadas en la 9.ª y 10.ª categorías y de patente proporcional de más de $
50.00 hasta $ 70.00 de valor ....................... " 28.20 " Idem ídem ídem clasificadas desde la 11.ª hasta la
13.ª categorías y de patente proporcional de más de $ 70.00 hasta $ 100.00 de valor .................... " 38.40 " Idem ídem ídem clasificadas en la 14.ª categoría y siguientes y las de patente proporcional de más de $
100.00 de valor .................................... " 48.00 "
C) Los profesionales que pagaren el impuesto de Patentes de Giro abonarán $ 18.00 anuales por Impuesto General Municipal.
En las calles iluminadas por el sistema de los arcos voltaicos o por focos de intensidad luminosa media hemisférica de 600 bujías decimales el impuesto será aumentado en un 25% de la cantidad que debe abonarse.
doscientos
pesos.
Cuando en una misma propiedad habite familia y exista una casa de comercio o escritorio profesional, el impuesto que debe pagar el propietario de la casa será rebajado en un 25%.
B) Las casas de
comercio de
negocio en
cualquier
ramo,
ramo de comercio,
industria o profesión,
aunque habite familia perteneciente al dueño del mismo negocio, siempre que la propiedad no comprenda separadamente casa- habitación y casa de comercio, en cuyo caso se regirá por la disposición del parágrafo anterior,
pagarán:
Anual
Las
comprendidas entre
de patentes fijas clasificadas de
la
1ª y 3ª
1.ª hasta la
3.ª
categorías y
proporcionales hasta 15 pesos inclusive .................
de patente proporcional de
$
15.00 de valor ........................................... $
16.20
anual
Idem ídem
entre
ídem desde
la
4ª
4.ª hasta la 8.ª categorías
y
5ª ídem ídem
de patente proporcional de más de
$
15.00 hasta $
50.00
............
de valor .....................................
" 22.20
"
Idem ídem
ídem clasificadas
en la
6ª ídem ídem
9.ª y 10.ª categorías y de patente proporcional de más de
$
50.00 hasta $
70.00
....................
de valor .......................
" 28.20
"
Idem ídem
en la 7ª
ídem
ídem
clasificadas desde la 11.ª hasta la
13.ª categorías y de patente proporcional de más de
$
70.00 hasta $
100.00
...................
de valor ....................
" 38.40
Las superiores a
" Idem ídem ídem clasificadas en
la
7ª
14.ª
categoría y
profesionales
siguientes y las
de
patente proporcional de
más de $
100.00
.............................................
de valor ....................................
" 48.00
"
C) Los profesionales que pagaren
impuesto proporcional, abonarán
el impuesto
General
de
18 pesos anuales.
Patentes de Giro abonarán $ 18.00 anuales por Impuesto General Municipal.
En las calles iluminadas por el sistema de los arcos voltaicos
o por focos de intensidad luminosa media hemisférica de 600 bujías decimales
el
Impuesto General
impuesto
será aumentado en un 25% de la cantidad que debe abonarse.
Ver el texto limpio
° El impuesto a que se refiere el artículo anterior será abonado por los propietarios de las casas de familia y terrenos baldíos que beneficien de los servicios de salubridad o alumbrado, y por los comerciantes, industriales y profesionales, con arreglo a la siguiente escala:
A) Casas de familia y terrenos baldíos cuyo aforo sea hasta 1.000 pesos inclusive ....................... $ 7.20 anual Idem ídem ídem de más de $ 1.000 a $ 3.000 ........ " 8.40 " Idem ídem ídem de más de $ 3.000 a $ 7.000 ........ " 9.60 " Idem ídem ídem de más de $ 7.000 a $ 10.000 ....... " 10.80 " Idem ídem ídem de más de $ 10.000 ................. " 12.00 " Quedan exceptuadas del impuesto las propiedades cuyo valor no alcance a doscientos pesos.
Cuando en una misma propiedad habite familia y exista una casa de comercio o escritorio profesional, el impuesto que debe pagar el propietario de la casa será rebajado en un 25%.
B) Las casas de negocio en cualquier ramo de comercio, industria o profesión, aunque habite familia perteneciente al dueño del mismo negocio, siempre que la propiedad no comprenda separadamente casa- habitación y casa de comercio, en cuyo caso se regirá por la disposición del parágrafo anterior, pagarán:
Las de patentes fijas clasificadas de la 1.ª hasta la
3.ª categorías y de patente proporcional de $ 15.00 de valor ........................................... $ 16.20 anual Idem ídem ídem desde la 4.ª hasta la 8.ª categorías y de patente proporcional de más de $ 15.00 hasta $
50.00 de valor ..................................... " 22.20 " Idem ídem ídem clasificadas en la 9.ª y 10.ª categorías y de patente proporcional de más de $
50.00 hasta $ 70.00 de valor ....................... " 28.20 " Idem ídem ídem clasificadas desde la 11.ª hasta la
13.ª categorías y de patente proporcional de más de $ 70.00 hasta $ 100.00 de valor .................... " 38.40 " Idem ídem ídem clasificadas en la 14.ª categoría y siguientes y las de patente proporcional de más de $
100.00 de valor .................................... " 48.00 "
C) Los profesionales que pagaren el impuesto de Patentes de Giro abonarán $ 18.00 anuales por Impuesto General Municipal.
En las calles iluminadas por el sistema de los arcos voltaicos o por focos de intensidad luminosa media hemisférica de 600 bujías decimales el impuesto será aumentado en un 25% de la cantidad que debe abonarse.
Ver el texto limpio
El impuesto a que se refiere el artículo anterior será abonado por los propietarios de las casas de familia y terrenos baldíos que beneficien de los servicios de salubridad o alumbrado, y por los comerciantes, industriales y profesionales, con arreglo a la siguiente escala:
A) Casas de familia y terrenos baldíos cuyo aforo sea hasta 1.000 pesos inclusive ....................... $ 7.20 anual Idem ídem ídem de más de $ 1.000 a $ 3.000 ........ " 8.40 " Idem ídem ídem de más de $ 3.000 a $ 7.000 ........ " 9.60 " Idem ídem ídem de más de $ 7.000 a $ 10.000 ....... " 10.80 " Idem ídem ídem de más de $ 10.000 ................. " 12.00 " Quedan exceptuadas del impuesto las propiedades cuyo valor no exceda de $ 300.00. Cuando en una misma propiedad habite familia y exista una casa de comercio o escritorio profesional, el impuesto que debe pagar el propietario de la casa será rebajado en un 25%.
B) Las casas de negocio en cualquier ramo de comercio, industria o profesión, aunque habite familia perteneciente al dueño del mismo negocio, siempre que la propiedad no comprenda separadamente casa- habitación y casa de comercio, en cuyo caso se regirá por la disposición del parágrafo anterior, pagarán:
Las de patentes fijas clasificadas de la 1.ª hasta la
3.ª categorías y de patente proporcional de $ 15.00 de valor ........................................... $ 16.20 anual Idem ídem ídem desde la 4.ª hasta la 8.ª categorías y de patente proporcional de más de $ 15.00 hasta $
50.00 de valor ..................................... " 22.20 " Idem ídem ídem clasificadas en la 9.ª y 10.ª categorías y de patente proporcional de más de $
50.00 hasta $ 70.00 de valor ....................... " 28.20 " Idem ídem ídem clasificadas desde la 11.ª hasta la
13.ª categorías y de patente proporcional de más de $ 70.00 hasta $ 100.00 de valor .................... " 38.40 " Idem ídem ídem clasificadas en la 14.ª categoría y siguientes y las de patente proporcional de más de $
100.00 de valor .................................... " 48.00 "
C) Los profesionales que pagaren el impuesto de Patentes de Giro abonarán $ 18.00 anuales por Impuesto General Municipal.
En las calles iluminadas por el sistema de los arcos voltaicos o por focos de intensidad luminosa media hemisférica de 600 bujías decimales el impuesto será aumentado en un 25% de la cantidad que debe abonarse.