Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase un impuesto sobre los artículos de perfumería y de tocador en general, que se hará efectivo por medio de la aplicación de estampillas a cada unidad y con sujeción a la siguiente escala, tanto para los artículos extranjeros cuanto para los de fabricación nacional:
Extractos, lociones, brillantinas, cremas, cold-cream, aceites, aguas y pomadas de tocador, aguas para teñir el pelo, .......... $ 0.10 Agua Colonia en envases hasta medio litro de contenido .......... " 0.05 Agua Colonia de mayor contenido, no excediendo de un litro ...... " 0.10 De más de un litro, en proporción.
Las aguas de Colonia de fabricación nacional pagarán la mitad del impuesto.
Polvos para la cara, cosméticos, papel y pastillas para sahumar y jabones para la barba ......................................... " 0.05 Aguas, polvos y pastas dentífricas, aguas Florida, Divina, Duquesa, Kananga y similares; vinagres aromáticos, tónicos para el cabello; jabones (excluídos los de Windsor, Rimmels y Sunlight cuyo peso no exceda de sesenta gramos cada uno, los de coco, los de glicerina en barras, Marsella, España y similares, los de tocador de fabricación nacional cuyo precio de venta al público sea inferior a $ 0.11, el común de creolina, el común nacional y los jabones potásicos en pasta para usos industriales y veterinarios) .................................................. " 0.05 Pastas y polvos de jabón sueltos, kilo ........................... " 0.50 Los mismos, de fabricación nacional, kilo ........................ " 0.30 Polvos de olor, sueltos, kilo .................................... " 0.50 Los mismos, de fabricación nacional, kilo ........................ " 0.30 Los artículos de perfumería en general y de tocador no determinados en la presente escala (cada unidad) ............................ " 0.02
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