Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si se quiere asegurar los beneficios de la inscripción en bienes de diversas explotaciones agrícolas o ganaderas, sitas en distintas jurisdicciones y distritos, la inscripción deberá hacerse en cada uno de los registros locales respectivos de prenda y de guías en su caso.
La inscripción, que de acuerdo con el artículo 10, conserva el privilegio de la prenda por dos años, caduca por el mero vencimiento del término, sin perjuicio, en los casos en que se proceda por orden judicial; la inscripción puede cancelarse en cualquier tiempo y a solicitud del deudor, con la presentación del certificado de prenda expedido a favor del acreedor, endosado por el último tenedor, debiendo ser aquél archivado en la oficina respectiva con la anotación de la cancelación.
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