Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Verificada la inscripción, el encargado del Registro, a pedido de cualquiera de las partes, expedirá un certificado en que consten los nombres de los contratantes, importe y fecha del vencimiento del préstamo, condiciones del mismo, especie, cantidad y ubicación de los objetos dados en prenda, fecha de inscripción a favor de quien se expide el certificado y demás detalles que la reglamentación de esta ley determine.
Tratándose de ganados o de productos de la ganadería, el certificado especificará la clase de ganado, edad, sexo, marca y señal, y en cuanto a los productos su calidad, peso o número.
El derecho a pagarse por este certificado no excederá de un peso cincuenta.
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