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Las empresas que, sin mediar justa causa, despidan empleados u obreros que ejerzan funciones de carácter permanente, pagarán a la Caja una contribución adicional de un mes de sueldo por cada tres años de servicios prestados en el establecimiento, con límite hasta tres meses.
Las empresas pagarán también la contribución por los empleados y obreros con funciones permanentes que fueran despedidos sin justa causa y no tuvieren diez años de servicios. En estos casos la Caja servirá un subsidio mensual de medio sueldo, con cargo a la indemnización que entregue la empresa, debiendo devolver a ésta el saldo que pudiera quedar de dicha suma si antes de su total inversión el obrero o empleado volviera a la actividad y procediéndose del mismo modo en el caso del inciso primero.
A los efectos de este artículo, se considera despedido de su empleo al afiliado suspendido y no readmitido al trabajo dentro de los seis meses siguientes a su suspensión. La contribución establecida en este artículo no se pagará por el personal técnico de confianza o con funciones directivas.