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Las empresas comprendidas en las distintas leyes de jubilaciones que defrauden o hicieren falsas declaraciones u obstaculizaren de cualquier modo el fiel cumplimiento de las leyes, serán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las penales que pudieren corresponder:
A)Cuando se tratare de defraudación, quedarán obligadas a abonar el duplo de la cantidad defraudada, sus intereses, costas y costos.
Se considera defraudación tanto la ocultación de personal, como la alteración del tiempo de trabajo y de las asignaciones percibidas por aquél. Asimismo se considera defraudación, cualquier acción u omisión de la empresa, que se traduzca en una pérdida de aportes para la Caja. El Directorio juzgará este último extremo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la cantidad del perjuicio y la voluntad de ocasionarlo. La resolución se tomará por cinco votos conformes.
Una vez aplicadas tales sanciones, el Directorio no podrá exonerarlas y deberá exigir su cobro por la vía judicial cuando fuere necesario.
Cualquier funcionario del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay podrá denunciar las infracciones a que se refiere el inciso primero.
De los créditos que realice la Caja por efecto de esas denuncias, el Directorio deberá destinar un porcentaje a la retribución de los denunciantes, el que se estipulará en un reglamento aprobado por cinco votos.
B) Cuando la conducta de la empresa se traduzca únicamente en obstaculizar la acción de la Caja, aquélla será pasible de multas que oscilarán entre doscientos y mil pesos, las que sólo podrán exonerarse por resolución fundada del Directorio, adoptada por cinco votos conformes.