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El fondo de la Caja se formará con las siguientes asignaciones:
A) Con la contribución mensual de las Empresas equivalente al 8 % sobre el monto total de sueldos y jornales de todo el personal.
En el caso contemplado en el párrafo 2.° del artículo 2.° la obligación precedente recaerá sobre las Empresas arrendatarias.
B) Con el descuento forzoso del 4 % sobre el sueldo total de las personas comprendidas en el artículo 2.°.
C) Con las donaciones y legados hechos a la Caja.
D) Con las multas impuestas con arreglo a esta ley.
E) Con el importe líquido de las ventas de los artículos abandonados en los ferrocarriles y tranvías y con las cargas, encomiendas y cobros indebidos no reclamados en el plazo de seis meses. Será obligación de las empresas el transporte de las cargas y encomiendas no reclamadas de acuerdo con el apartado anterior a la Capital de la República libre de fletes y almacenaje hasta hacer entrega de ellas al Directorio de la Caja en el local habitualmente utilizado por las empresas para entregar los efectos al público.
F) Con los intereses de los fondos acumulados.
G) Con la diferencia del primer mes de sueldo cuando los empleados u obreros reciban aumentos o pasen a ocupar puestos mejor rentados mayores de $ 50.00 siempre que lo desempeñen más de seis meses.