Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las indemnizaciones que originen los accidentes del trabajo, previstos por esta ley, estarán regidas por las disposiciones siguientes:
A) En caso de incapacidad temporal, el obrero tendrá derecho a una indemnización diaria igual a la mitad del salario o remuneración que se le pagaba en el momento del accidente, siempre que la incapacidad haya tenido una duración de más de una semana, y a contar del octavo día subsiguiente al accidente.
Cuando la incapacidad dure más de treinta días, la indemnización se pagará desde el día siguiente al accidente.
B) En caso de incapacidad parcial permanente, el obrero tendrá derecho a una renta vitalicia igual a la mitad de la reducción que el accidente haya hecho sufrir a su salario o remuneración.
C) En caso de incapacidad absoluta permanente, el obrero tendrá derecho a una renta vitalicia igual a los dos tercios de su remuneración anual (pensión completa).
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