El papel sellado se graduará con arreglo a la siguiente
ESCALA
VALOR DEL DOCUMENTO VALOR DEL SELLO
Hasta 6 Por más de meses 6 meses
-- -- Por más de $ 15 a $ 100 $ 0.15 $ 0.15 » » » » 100 » » 250 » 0.35 » 0.35 » » » » 250 » » 500 » 0.75 » 0.75 » » » » 500 » » 750 » 1.00 » 1.50 » » » » 750 » » 1.000 » 1.50 » 2.00 De mil pesos para arriba, el valor del sello se regulará a razón de uno y medio por mil si el plazo del documento no excede de seis meses, y de dos si excediese de ese plazo.
Para el cómputo de que habla el inciso anterior, las fracciones menores de quinientos pesos inclusive se tendrán por medio millar, y las mayores hasta mil por millar entero.
Las obligaciones o contratos que no tengan plazo o cuyo plazo sea indeterminado, se regirán por la escala de las obligaciones a más de seis meses, con excepción de las ventas, cesiones o enajenaciones, y, en general, de todo acto o documento que importe un traspaso de dominio de bienes inmuebles o derechos reales o que sirva para acreditarlo, que se regirán por la escala de las obligaciones hasta seis meses, cuando el importe de las operaciones no exceda de mil pesos, pues, excediendo, el impuesto será el uno por mil.
Para fijar la cantidad reguladora del sello se tomará en cuenta el valor estimativo consignado en el documento y no cualquier otra suma mencionada por incidencia.
El P. E. emitirá papel sellado de los siguientes valores:
$ 0.10, $ 0.25, $ 0.50, $ 0.75, $ 1.00, $ 1.25, $ 1.50, $ 2.00, $ 2.50, $ 3.00, $ 3.50, $ 4.00, $ 4.50, $ 5.00, $ 6.00, $ 8.00, $ 9.00, $10.00, $ 12.00, $ 15.00, $ 20.00, $ 25.00, $ 30.00, $ 45.00, $ 100.00 y $ 500.00.
Contratos, instrumentos públicos y privados, testimonios y certificados
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El papel sellado se graduará con arreglo a la siguiente
ESCALA
VALOR DEL DOCUMENTO VALOR DEL SELLO
Hasta 6 Por más de meses 6 meses
-- -- Por más de $ 15 a $ 100 $ 0.15 $ 0.15 » » » » 100 » » 250 » 0.35 » 0.35 » » » » 250 » » 500 » 0.75 » 0.75 » » » » 500 » » 750 » 1.00 » 1.50 » » » » 750 » » 1.000 » 1.50 » 2.00 De mil pesos para arriba, el valor del sello papel sellado se regulará a razón de uno y medio del dos por mil mil, si el plazo del documento no excede de seis meses, tres meses y de dos del tres por mil si excediese de ese plazo.
Para el cómputo de que habla el inciso anterior, las Las fracciones menores de quinientos cincuenta pesos inclusive inclusive, se tendrán por medio millar, y las mayores hasta mil por millar entero. dicha cantidad.
Las obligaciones o contratos que no tengan plazo o cuyo plazo sea indeterminado, se regirán por la escala de las obligaciones a más de seis tres meses, con excepción de las ventas, cesiones o enajenaciones, y,
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El valor del papel sellado se regulará a razón del dos por mil, si el plazo del documento contrato o de la obligación documentada no excede excediere de tres meses; del tres por mil, cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis meses; del tres cuatro por mil si excediese ese plazo.
Las fracciones menores mil, cuando el plazo fuere superior a seis meses y no exceda de cincuenta pesos inclusive, se tendrán un año, y del cinco por dicha cantidad. mil, cuando el plazo fuera superior a un año.
Las obligaciones o contratos que no tengan plazo o cuyo plazo sea indeterminado, se regirán por la escala de las obligaciones correspondiente a más los que excedieren
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El valor del papel sellado se regulará a razón del dos por mil, si el plazo del contrato o de la obligación documentada no excediere de tres meses; del tres por mil, cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis meses; del cuatro por mil, cuando el plazo fuere superior a seis meses y no exceda de un año, y del cinco por mil, cuando el plazo fuera superior a un año.
Las obligaciones o contratos que no tengan plazo o cuyo plazo sea indeterminado, se regirán por la escala correspondiente a los que excedieren de un año de plazo, con excepción de las ventas, cesiones o enajenaciones, y en general, de todo documento que importe un traspaso de dominio de bienes inmuebles o derechos reales o que sirva para acreditarlos, que se regirán por la escala fijada para las obligaciones y contratos de plazo hasta de seis meses.
Los contratos de préstamo, cualquiera fuera su modalidad, pagarán el impuesto de acuerdo a la escala fijada en el inciso primero.
Para determinar la cantidad reguladora del sellado, se tomará en cuenta el valor estimativo consignado en el documento y no cualquier otra suma mencionada incidentalmente.
El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión del papel sellado de los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dicho sellado no tendrá ejercicio económico, distinguiéndose por series alfabéticas y numeración correlativa
Ver el texto limpio
enajenaciones y
en general, de todo
acto o
documento que importe un traspaso de dominio de bienes inmuebles o derechos reales o que
se
sirva para
acreditarlo,
acreditarlos,
que se regirán por la escala de
las obligaciones
hasta
seis meses, cuando el importe de las operaciones no exceda de mil pesos, pues, excediendo, el impuesto será el uno por mil.
tres meses.
Para fijar la cantidad reguladora del
sello
sellado
se tomará en cuenta
el
al
valor estimativo consignado en el documento y no cualquier otra suma mencionada por incidencia.
El
valores que considere necesarios para la mejor percepción del impuesto.
Contratos, instrumentos públicos y privados, testimonios
Dicho sellado no tendrá ejercicio económico, distinguiéndose por series alfabéticas
y
certificados
numeración correlativa
Ver el texto limpio
El valor del papel sellado se regulará a razón del dos por mil, si el plazo del documento no excede de tres meses y del tres por mil si excediese ese plazo.
Las fracciones menores de cincuenta pesos inclusive, se tendrán por dicha cantidad.
Las obligaciones o contratos que no tengan plazo o cuyo plazo sea indeterminado, se regirán por la escala de las obligaciones a más de tres meses, con excepción de las ventas, cesiones o enajenaciones y en general, de todo documento que importe un traspaso de dominio de bienes inmuebles o derechos reales o que se sirva para acreditarlos, que se regirán por la escala de hasta tres meses.
Para fijar la cantidad reguladora del sellado se tomará en cuenta al valor estimativo consignado en el documento y no cualquier otra suma mencionada por incidencia.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir papel sellado de los valores que considere necesarios para la mejor percepción del impuesto.
Dicho sellado no tendrá ejercicio económico, distinguiéndose por series alfabéticas y numeración correlativa
de
tres meses,
un año de plazo,
con excepción de las ventas, cesiones o
enajenaciones
enajenaciones,
y en general, de todo documento que importe un traspaso de dominio de bienes inmuebles o derechos reales o que
se
sirva para acreditarlos, que se regirán por la escala
fijada para las obligaciones y contratos
de
plazo
hasta
tres
de seis
meses.
Los contratos de préstamo, cualquiera fuera su modalidad, pagarán el impuesto de acuerdo a la escala fijada en el inciso primero.
Para
fijar
determinar
la cantidad reguladora del
sellado
sellado,
se tomará en cuenta
al
el
valor estimativo consignado en el documento y no cualquier otra suma mencionada
por incidencia.
incidentalmente.
El Poder Ejecutivo
queda facultado para imprimir
dispondrá la impresión del
papel sellado de los valores que considere necesarios para la
mejor
percepción
del
de este
impuesto.
Dicho sellado no tendrá ejercicio económico, distinguiéndose por series alfabéticas y numeración correlativa
Ver el texto limpio
El valor del papel sellado se regulará a razón del dos por mil, si el plazo del contrato o de la obligación documentada no excediere de tres meses; del tres por mil, cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis meses; del cuatro por mil, cuando el plazo fuere superior a seis meses y no exceda de un año, y del cinco por mil, cuando el plazo fuera superior a un año.
Las obligaciones o contratos que no tengan plazo o cuyo plazo sea indeterminado, se regirán por la escala correspondiente a los que excedieren de un año de plazo, con excepción de las ventas, cesiones o enajenaciones, y en general, de todo documento que importe un traspaso de dominio de bienes inmuebles o derechos reales o que sirva para acreditarlos, que se regirán por la escala fijada para las obligaciones y contratos de plazo hasta de seis meses.
Los contratos de préstamo, cualquiera fuera su modalidad, pagarán el impuesto de acuerdo a la escala fijada en el inciso primero.
Para determinar la cantidad reguladora del sellado, se tomará en cuenta el valor estimativo consignado en el documento y no cualquier otra suma mencionada incidentalmente.
El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión del papel sellado de los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dicho sellado no tendrá ejercicio económico, distinguiéndose por series alfabéticas y numeración correlativa