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En los contratos de arrendamientos y en todos aquellos en que las prestaciones consisten típicamente en pagos mensuales, trimestrales o anuales durante algún tiempo, se graduará el sellado por el importe total de las mensualidades o anualidades durante el término del contrato según la proporción de las obligaciones a menos de tres meses.
En los contratos, de esta naturaleza en que no se establezca plazo o no sea susceptible de él, se tomará un plazo de diez años para la determinación del sellado.
En los contratos mencionados anteriormente, en que se establezca prórroga automática del plazo por tiempo indeterminado también se tomará el término de diez años para el cálculo del impuesto.
En los contratos o copias de los mismos sobre constitución de sociedades comerciales o civiles, el sellado de la primera foja, será el que corresponda al capital social, según la escala del artículo 21 para las obligaciones hasta de tres meses.
La expedición de testimonios de escrituras públicas de cualquier clase de documentos por mandato judicial o a solicitud de parte, se hará en el sellado que corresponda, según las graduaciones del artículo 21