Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Como excepciones de lo dispuesto en los artículos precedentes, y sin tomar en cuenta la cantidad que exprese el documento, corresponden los sellos siguientes:
$ 0.10
1.º A cada foja de los contratos privados sobre trabajos personales y de aprendizaje, y de los relativos a servicio y cuidado de menores, ya sean entregados por sus padres o por el Juez competente, y a la segunda foja y siguientes de las solicitudes por reclamos ante el P. E. que no pasen de un valor de diez pesos.
$ 0.25
2.º A la segunda foja y siguientes de los documentos cuya primera foja lleve el sello que corresponda con arreglo a los artículos 21 a 27, salvo aquellos casos en que el sello de la primera fuese menor de veinticinco centésimos, pues entonces llevarán todas las fojas sellos de igual valor.
3.º A la segunda foja y siguientes de los testimonios de actas de conciliación.
4.º A las transferencias de los boletos de propiedad de marcas y señales de ganados.
5.º A las legalizaciones de firmas, aun cuando se hagan en forma de certificados; cuando no quepan en el papel del documento cuya firma se legaliza.
6.º A las cartas de ciudadanía.
7.º A cada foja de las fianzas o depósitos por alquiler o arrendamientos.
$ 0.50
8.° A cada foja de los certificados que expidan los escribanos, los empleados públicos y las personas que ejerzan una profesión liberal, sin más excepciones que las siguientes:
A) Los certificados médicos de defunción que se expidan en cumplimiento de las disposiciones sanitarias o del Registro del Estado Civil.
B) Los certificados médicos que se expidan a favor de empleados como justificativos de pedidos de licencia por enfermedad.
C) Los de exámenes, conducta, preparación y aptitudes de los estudiantes, que expidan la Universidad de la República y la Dirección General de Instrucción Pública y sus dependencias.
Estas exoneraciones alcanzan también a las estampillas para el fomento de la Biblioteca Nacional y Archivo General Administrativo.
9.º A cada foja de liquidaciones de crédito, divisiones y subdivisiones que expida la Contaduría General de la Nación con las salvedades establecidas en el artículo 46 de esta ley.
$ 1.00
10. A cada foja de las copias de protocolizaciones, chancelación de hipotecas, anticresis, prenda y toda carta de pago que se refiera a documento o contrato en que se haya abonado el sellado o el timbre correspondiente.
11. A cada foja de los protocolos en que los escribanos deben extender las escrituras matrices de las notas o actas de protocolización, cuando no quepan en el sellado del documento a protocolizar y de los documentos que protocolicen no sujetos por su naturaleza a sello o timbre.
12. A cada foja de todos los Registros Públicos de Ventas, Hipotecas, Embargos e Interdicciones, Reivindicaciones, Investigaciones de la Paternidad, Arrendamientos y Poderes y el de los Registros Públicos y General de Comercio.
13. A cada foja de las copias de donaciones.
14. A cada foja de los títulos de propiedad de las patentes de invención que expida el P. E. de conformidad con la ley de Privilegios Industriales de 13 de Noviembre de 1885.
15. A cada foja de los testimonios de protestos y protestas.
16. A cada foja de sustituciones, ampliaciones y revocaciones, renuncias y ratificaciones de poderes, declaratorias, venias por escrituras públicas y testimonios o carátulas de testamentos cerrados.
17. A la primera foja de testimonios de actas de conciliación.
18. A cada foja de copias de partidas del Estado Civil extraídas de los Registros Civiles o de los parroquiales anteriores a la ley del Registro del Estado Civil, con la salvedad establecida en el artículo 46 de esta ley.
19. A cada foja de copias de prórroga de hipotecas y de promesas de ventas de bienes inmuebles.
20. A cada foja de los contratos sobre construcción de obras.
21. A cada foja de las cartas-poderes con o sin certificación notarial.
22. A cada foja de las ratificaciones de las escrituras públicas.
23. A cada foja de las rescisiones de contratos.
24. A los boletos de propiedad de marcas y señales de ganado que expida la oficina del ramo.
25. A cada foja de los contratos de disolución parcial o total de sociedad y de sus prórrogas.
26. A cada foja de discernimiento del cargo de tutelas y curatelas.
27. A cada foja de copias de escrituras de emancipación.
28. A la segunda foja y siguientes de los poderes generales, los especiales y los generales para pleitos.
29. A cada foja de las copias de fianzas o hipotecas que aseguren el cumplimiento de obligaciones que por separado hayan satisfecho o deban satisfacer el sellado o timbre correspondiente, según su naturaleza.
30. A cada foja de estatutos de sociedades anónimas o actas de constitución de las mismas.
$ 2.00
31. A la primera foja de los poderes especiales, incluso los generales para pleitos.
$ 8.00
32. A la primera foja de los poderes generales.
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