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Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo deberá extenderse en hojas de papel sellado, cuyo valor se fijará de acuerdo con el monto económico del asunto y conforme con la siguiente escala:
Monto del Valor de asunto cada foja Hasta $ 1.000.00...................................$ 0.75 de " 1.000.00..a..$... 5.000.00................." 1.00 " " 5.000.00..".."...10.000.00................." 1.50 " " 10.000.00..".."...20.000.00................." 2.00 " " 20.000.00.."..".. 50.000.00................." 3.00 " " 50.000.00..".."..en adelante, el 0.50 0/000 sobre el monto, redondeándose éste en más o en menos, según la fracción, hasta alcanzar una cifra divisible por diez mil.
En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 30.00 (treinta pesos).
Todas las actuaciones administrativas subsiguientes se extenderán en fojas de valor equivalente, debiendo efectuarse la reposición cuando lo disponga la Administración y siempre antes de dictarse resolución.
El interesado deberá expresar al comienzo de la gestión el valor que atribuye al asunto, sin perjuicio de hacer las reposiciones que surjan de la estimación que, a efectos fiscales, debe efectuar la Administración en cualquier etapa del trámite o bien antes de su resolución.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria, se iniciarán y substanciarán en fojas de $ 1.00 (un peso).