Todo documento de comercio y obligación civil que implique una deuda, promesa o mandato de pago hecho por instrumento privado, conformes, vales, pagarés, contratos de fletamento y certificados que expidan los Bancos por depósitos de dinero a plazo fijo y cualquier otra forma de depósito, pagarán el impuesto en forma de timbres, con arreglo a la siguiente
ESCALA
VALOR DEL DOCUMENTO VALOR DEL TIMBRE
--- --- Pesos a pesos Hasta 6 Por más de meses 6 meses
-- -- -- Por más de $ 1 a $ 50 $ 0.05 $ 0.05 » » » » 50 » » 100 » 0.15 » 0.15 » » » » 100 » » 250 » 0.35 » 0.35 » » » » 250 » » 500 » 0.75 » 0.75 » » » » 500 » » 750 » 1.00 » 1.50 » » » » 750 » » 1.000 » 1.50 » 2.00 No estarán, sin embargo, sujetos al impuesto de Timbres los depósitos en cuenta corriente, en custodia o garantía y los llamados libretas de depósitos con previo aviso, así como las libretas de ahorro.
De mil pesos para arriba el valor de timbre se regulará a razón del uno y medio por mil si el plazo del documento no excede de seis meses y del dos por mil si excede de dicho plazo.
Para el cómputo de que habla el inciso anterior las fracciones de quinientos pesos inclusive se tendrán por medio millar y las mayores hasta mil pesos por millar entero.
El documento que no exprese plazo, o de plazo incierto, se regirá por la escala a más de seis meses.
El P. E. emitirá timbres móviles de los siguientes valores:
$ 0.01, $ 0.02, $ 0.05, $ 0.10, $ 0.15, $ 0.25, $ 0.40, $ 0.50, $ 0.75, $ 0.80, $ 1.00, $ 1.50, ,$ 2.00, $ 2.50, $ 3.00, $ 3.50, $ 4.00, $ 4.50, $ 5.00, $ 6.00, $ 8.00, $ 10.00, $ 12.00, $ 15.00, $ 20.00, $ 25.00, $
30.00 y $ 45.00.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Todo documento de comercio y obligación civil que implique una deuda, promesa o mandato de pago hecho por instrumento privado, conformes, vales, pagarés, contratos de fletamento y certificados que expidan los Bancos por depósitos de dinero a plazo fijo y cualquier otra forma de depósito, pagarán el impuesto en forma de timbres, con arreglo a la siguiente
ESCALA
VALOR DEL DOCUMENTO VALOR DEL TIMBRE
--- --- Pesos a pesos Hasta 6 Por más de meses 6 meses
-- -- -- Por más de $ 1 a $ 50 $ 0.05 $ 0.05 » » » » 50 » » 100 » 0.15 » 0.15 » » » » 100 » » 250 » 0.35 » 0.35 » » » » 250 » » 500 » 0.75 » 0.75 » » » » 500 » » 750 » 1.00 » 1.50 » » » » 750 » » 1.000 » 1.50 » 2.00 No estarán, sin embargo, sujetos al impuesto de Timbres los depósitos en cuenta corriente, en custodia o garantía y los llamados libretas de depósitos con previo aviso, así como las libretas de ahorro. timbres. De mil pesos para arriba el El valor de del timbre se regulará a razón del uno y medio dos por mil mil, si el plazo del documento no excede de seis meses tres meses, y del dos tres por mil si excede de dicho plazo.
Para el cómputo de que habla el inciso anterior las Las fracciones menores de quinientos pesos inclusive
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Todo documento de comercio y o Toda obligación civil o comercial que implique consista en una deuda, promesa o mandato de pago hecho por instrumento privado, conformes, vales, pagarés, y los contratos de fletamento y certificados que expidan fletamento, cuando sean documentados, así como los Bancos vales, conformes, pagarés y las certificaciones por concepto de depósitos de dinero a plazo fijo, expedidas por Instituciones de crédito de cualquier especie (Bancos, Cajas Bancarias, etc.) pagarán el impuesto en forma de timbres. El valor del timbre se regulará a razón del dos por mil, si mil cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del documento
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
o Toda obligación civil o comercial que consista en una deuda, promesa o mandato de pago y los contratos de fletamento, cuando sean documentados, así como los vales, conformes, pagarés y las certificaciones por concepto de depósitos de dinero a plazo fijo, expedidas por Instituciones de crédito de cualquier especie (Bancos, Cajas Bancarias, etc.) pagarán el impuesto en forma de timbres. El valor del timbre se regulará a razón del dos por mil cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del cuatro por mil cuando el plazo sea superior a seis meses y no exceda de un año y del cinco por mil cuando el plazo fuera superior a un año.
Para el cálculo del impuesto, las sumas consignadas en los documentos se redondearán hacia arriba en cincuenta pesos y sus múltiplos, respectivamente.
Están exentos de este impuesto los depósitos en cuenta corriente, los con previo aviso en custodia o garantía y los en Caja de Ahorro.
Cuando el documento no exprese plazo o éste fuere incierto, el cálculo del impuesto se hará con la escala de las obligaciones con más de un año de plazo.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles por los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dichos timbres no tendrán ejercicio, distinguiéndose por series alfabéticas y numeración correlativa". (*)
Ver el texto limpio
cincuenta pesos, inclusive,
se tendrán por
medio millar
dicha cantidad.
No estarán sin embargo, sujetos al impuesto de timbres los depósitos en cuenta corriente, en custodia o garantía
y las
mayores hasta mil pesos por millar entero.
llamadas libretas de depósitos, con previo aviso, así como las libretas de ahorro.
valores que considere más conveniente para la recaudación del impuesto
Ver el texto limpio
. Todo documento de comercio y obligación civil que implique una deuda, promesa o mandato de pago hecho por instrumento privado, conformes, vales, pagarés, contratos de fletamento y certificados que expidan los Bancos por depósitos pagarán el impuesto en forma de timbres.
El valor del timbre se regulará a razón del dos por mil, si el plazo del documento no excede de tres meses, y tres por mil si excede de dicho plazo.
Las fracciones menores de cincuenta pesos, inclusive, se tendrán por dicha cantidad.
No estarán sin embargo, sujetos al impuesto de timbres los depósitos en cuenta corriente, en custodia o garantía y las llamadas libretas de depósitos, con previo aviso, así como las libretas de ahorro.
El documento que no exprese el plazo o de plazo incierto se regirá por la escala de más de tres meses.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles para los valores que considere más conveniente para la recaudación del impuesto
cuatro por mil cuando el plazo sea superior a seis meses y
no
excede
exceda
de
tres meses,
un año
y
tres
del cinco
por mil
si excede de dicho plazo.
cuando el plazo fuera superior a un año.
Las fracciones menores de cincuenta pesos, inclusive,
Para el cálculo del impuesto, las sumas consignadas en los documentos
se
tendrán por dicha cantidad.
redondearán hacia arriba en cincuenta pesos y sus múltiplos, respectivamente.
No estarán sin embargo, sujetos al impuesto
Están exentos
de
timbres
este impuesto
los depósitos en cuenta corriente,
los con previo aviso
en custodia o garantía y
las llamadas libretas de depósitos, con previo aviso, así como las libretas
los en Caja
de
ahorro.
Ahorro.
El
Cuando el
documento
que
no exprese
el
plazo o
de plazo incierto
éste fuere incierto, el cálculo del impuesto
se
regirá por
hará con
la escala de
las obligaciones con
más de
tres meses.
un año de plazo.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles
para
por
los valores que considere
más conveniente
necesarios
para la
recaudación del impuesto
percepción de este impuesto.
Dichos timbres no tendrán ejercicio, distinguiéndose por series alfabéticas y numeración correlativa". (*)
Ver el texto limpio
o Toda obligación civil o comercial que consista en una deuda, promesa o mandato de pago y los contratos de fletamento, cuando sean documentados, así como los vales, conformes, pagarés y las certificaciones por concepto de depósitos de dinero a plazo fijo, expedidas por Instituciones de crédito de cualquier especie (Bancos, Cajas Bancarias, etc.) pagarán el impuesto en forma de timbres. El valor del timbre se regulará a razón del dos por mil cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del cuatro por mil cuando el plazo sea superior a seis meses y no exceda de un año y del cinco por mil cuando el plazo fuera superior a un año.
Para el cálculo del impuesto, las sumas consignadas en los documentos se redondearán hacia arriba en cincuenta pesos y sus múltiplos, respectivamente.
Están exentos de este impuesto los depósitos en cuenta corriente, los con previo aviso en custodia o garantía y los en Caja de Ahorro.
Cuando el documento no exprese plazo o éste fuere incierto, el cálculo del impuesto se hará con la escala de las obligaciones con más de un año de plazo.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles por los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dichos timbres no tendrán ejercicio, distinguiéndose por series alfabéticas y numeración correlativa". (*)