Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Corresponden los sellos siguientes:
$ 0.25
1.º A la segunda foja y siguientes de las denuncias de tierras públicas, declaratorias de salidas del dominio fiscal, de las peticiones de concesiones, denuncias y denuncios de minas, de las de privilegio, de las para inventarios y relaciones de bienes sucesorios, de las para instalación de teatros, circos y otros espectáculos públicos, de los testimonios de concesiones hechas por alguna autoridad pública a particulares, de los escritos presentados en asuntos particulares a las oficinas del Estado y de los servicios relativos a asuntos cuyas resoluciones sean apelables ante la justicia.
$ 0.50
2.º A las licencias acordadas para el ejercicio de una industria, profesión, arte u oficio.
Estas licencias se expedirán gratis por las Jefaturas de Policía.
$ 1.00
3.º A las cédulas de inválidos y viudedad, cuando el sueldo o pensión a percibir no exceda de $ 30.00 mensuales.
4.º A cada foja de los escritos de interés particular y de oficios para obtener datos de las oficinas sobre cualquier asunto o hechos anteriores a cuatro ejercicios económicos vencidos, así, como los informes o certificaciones que expidan las mismas oficinas en virtud de dichos escritos u oficios, sea por mandato de Juez o de autoridades administrativas.
$ 1.50
5.º A las cédulas de pensiones civiles, cuando el sueldo o pensión a percibir exceda de treinta pesos mensuales.
$ 2.50
6.º A las cédulas de jubilaciones civiles, en el mismo caso del inciso anterior.
7.º A la primera foja de las solicitudes de declaratorias de salida fiscal, que se presenten al Juzgado Nacional de Hacienda, corresponderá un sellado cuyo valor será equivalente al 2 1/2 por mil del monto en que se estime el inmueble denunciado.
Este porcentaje se calculará tomando por base el aforo fijado para la Contribución Inmobiliaria, a cuyo efecto los postulantes acompañarán a su solicitud un certificado expedido por la Dirección de Avalúos o sus dependencias, en el que conste el valor de ese aforo.
$ 15.00
8.º A la primera foja de las denuncias y denuncios de minas.
9.° A todo diploma expedido por cualquier autoridad o corporación del Estado, exceptuándose los de maestros y maestras de instrucción primaria y los universitarios, cuando se expidan con exoneración de derechos de grado, por razón de pobreza o premio.
10. A la primera foja de toda petición de concesión que no envuelva privilegio que no deba ser objeto de sanción legislativa.
$ 20.00
11. A la primera foja de las peticiones que envuelvan privilegios, presentadas a las Cámaras Legislativas, al Poder Ejecutivo y a las Asambleas Representativas.
$ 30.00
12. A la primera foja de toda petición de privilegio con garantía del Estado.
13. A la primera foja de toda petición para instalación de teatros, circos y otras construcciones fijas para espectáculos públicos.
14. A la primera foja de testimonio de concesiones hechas por alguna autoridad pública a particulares, cuando no correspondan los sellos especiales de que habla esta ley más adelante.
l5. A la primera foja de las peticiones sobre privilegios de paquetes de buques de carga.
$ 100.00
16. A la primera foja de las peticiones sobre privilegios de paquetes de buques de carga y pasajeros.
Sellos especiales