Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Son causas de exclusión, permanente o transitoria, las tachas siguientes:
1º Ineptitud física o mental, que inhabilite para obrar libre y reflexivamente.
2º La condición de simple soldado del Ejército permanente o de la Marina Nacional.
3º Hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda resultar pena corporal. Esta causal no podrá oponerse, en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución juratoria.
4º Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada que imponga pena de penitenciaría, o de inhabilitación para el uso de los derechos políticos. La inhabilitación durará el tiempo de la condena.
5º No haber cumplido diez y ocho dieciocho años de edad en la fecha o antes del de las más próximo acto electoral.
más próximas elecciones departamentales. 6º No ser ciudadano natural o legal.
7º No tener su residencia habitual en el domicilio indicado en el momento de la inscripción o de los traslados ulteriores. No obstante, no se pronunciará sentencia de exclusión, si el inscripto justifica que, posteriormente a la inscripción, trasladó su residencia habitual del domicilio indicado en la inscripción o en el último traslado al domicilio que compruebe tener dentro del Departamento.
Cuando hubiese varios Consejos Autónomos de Administración local en el mismo Departamento, las circunscripciones electorales que correspondan a dichos Consejos, se considerarán como Departamentos a los efectos de este numeral.
Tampoco se pronunciará, por la causal a que se refiere este numeral, sentencia de exclusión de las inscripciones de los funcionarios civiles o militares que, en razón de su cargo, desempeñen alguna misión que los obligue a permanecer fuera de su residencia habitual en el país.
8º No haber residido durante un término de tres meses en el país, al tiempo de la inscripción.
9º No haber comprobado válidamente el inscripto, en el momento de la inscripción, cualquiera de los extremos de ciudadanía, identidad o vecindad exigidas por el capítulo XI de esta ley.
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Son causas de exclusión, permanente o transitoria, las tachas siguientes:
1º Ineptitud física o mental, que inhabilite para obrar libre y reflexivamente.
2º La condición de simple soldado del Ejército permanente o de la Marina Nacional.
3º Hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda resultar pena corporal. Esta causal no podrá oponerse, en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución juratoria.
4º Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada que imponga pena de penitenciaría, o de inhabilitación para el uso de los derechos políticos. La inhabilitación durará el tiempo de la condena.
5º No haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha o antes de las más más próximas elecciones departamentales. 6º No ser ciudadano natural o legal.
7º
8º No haber residido durante un término de tres meses en el país, al tiempo de la inscripción.
9º No haber comprobado válidamente el inscripto, en el momento de la inscripción, cualquiera de los extremos de ciudadanía, identidad o vecindad exigidas por el capítulo XI de esta ley.