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Podrán iniciarse los juicios sumarios de exclusión:
1° Por solicitud escrita del propio inscripto, cuando hubiese causa que justificase la exclusión.
2° Por solicitud escrita de cualquier ciudadano:
A) Con la sola presentación de la copia auténtica de la partida de defunción del inscripto o de la prueba documental fehaciente que la supla.
B) Con la sola presentación de un testimonio auténtico de la sentencia judicial que signifique o declare la pérdida o suspensión de los derechos políticos del inscripto, y con la del certificado a que se refiere el inciso final del artículo 130.
C) Con la sola presentación de un testimonio auténtico del acto judicial, que declare al inscripto legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultarle pena de Penitenciaría.
D) Por medio de denuncia escrita en los casos en que las autoridades obligadas a proceder de oficio, fueren omisas o remisas.
3° De oficio o de acuerdo con las disposiciones del Capítulo XX.