Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Son atribuciones de las Juntas Electorales:
A) Organizar y guardar el Archivo Electoral del Departamento.
B) Cumplir y vigilar el cumplimiento de esta ley, debiendo pedir ante la justicia del crimen la aplicación de las penas a que hubiere lugar, sin perjuicio de la acción popular o fiscal.
C) Ejercer la dirección y contralor de las Oficinas Electorales del Departamento.
Ch) Conocer de todos los juicios que se promuevan por actos y procedimientos electorales dentro del Departamento y fallar sobre ellos en primera instancia.
D) Proponer, por dos tercios de votos, a la Corte Electoral, el nombramiento de los funcionarios de la Oficina Electoral del Departamento y de las Oficinas Inscriptoras delegadas. La proposición podrá ser rechazada por cinco votos conformes de la Corte Electoral.
Dentro de los ocho días de publicada la resolución, la Junta Electoral podrá insistir en su proposición, mediante el acuerdo de ocho votos. En ese caso se deberá nombrar, sin más trámite, al funcionario propuesto.
Dentro del mismo término la Junta Electoral podrá hacer nueva proposición, que seguirá los mismos trámites indicados en el inciso anterior. Si dicha proposición fuera rechazada y no se insistiera en ella, mediante la mayoría requerida, se nombrará a la persona que designe la Corte Electoral por seis votos conformes.
E) Conceder licencia a los funcionarios de las Oficinas Electorales respectivas con arreglo a los reglamentos que dicte la Corte.
F) Conocer de los juicios de exclusión, después de efectuada la prueba ante las oficinas electorales y fallar sobre ellos en primera instancia.
G) Proponer a la Corte Electoral todas las publicaciones que de acuerdo con esta ley sean requeridas, así en los períodos de inscripción y de calificación como después de la clausura del Registro Cívico.
H) Publicar diariamente por medio de avisos fijados en su local todas las resoluciones y disposiciones de carácter electoral que se relacionan con el Departamento.
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