Si el plan de inscripción lo determinare, podrán funcionar oficinas inscriptoras delegadas, que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la dirección inmediata de la Junta Electoral.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si el plan de inscripción lo determinare, podrán funcionar oficinas inscriptoras delegadas, desde el 1.° de Marzo hasta el 30 de Julio del año en que tengan lugar elecciones, Oficinas Inscriptoras Delegadas que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la dirección inmediata de la Junta Electoral.
Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe y un Secretario, de distinta filiación política, que posean ambos conocimientos de dactiloscopía y fotografía, y se formarán, siempre que sea posible, con empleados permanentes de las Oficinas Electorales Departamentales.
Ver el texto limpio
Si el plan de inscripción lo determinare, podrán funcionar desde el 1.° de Marzo hasta el 30 de Julio del año en que tengan lugar elecciones, Oficinas Inscriptoras Delegadas que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la dirección inmediata de la Junta Electoral.
Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe y un Secretario, de distinta filiación política, que posean ambos conocimientos de dactiloscopía y fotografía, y se formarán, siempre que sea posible, con empleados permanentes de las Oficinas Electorales Departamentales.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si el plan de inscripción lo determinare, podrán funcionar desde el 1.° de Marzo hasta el 30 de Julio dentro del año período establecido en que tengan lugar elecciones, el artículo 75, Oficinas Inscriptoras Delegadas Delegadas, que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la dirección Dirección inmediata de la Junta Electoral.
Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe y un Secretario, de distinta filiación política, dos o más Auxiliares que posean ambos conocimientos de dactiloscopía en fotografía y fotografía, dactiloscopía y su nombramiento
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si el plan de inscripción lo determinare, determinare podrán funcionar dentro hasta el 15 de Mayo del período establecido año en el artículo 75, que tengan lugar elecciones, Oficinas Inscriptoras Delegadas, Delegadas que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la Dirección dirección inmediata de la Junta Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe y de dos o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía dactiloscopía, y su nombramiento se hará directamente por la Corte Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas podrán ser fijas o volantes. Con la presencia y el voto conforme de cinco de sus miembros, por lo menos, la Corte Electoral podrá autorizar o no el funcionamiento de esas Oficinas Inscriptoras Delegadas, reducir o aumentar su número, o trasladarlas dentro de cada Departamento, cuando lo estime conveniente,
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si el plan de inscripción lo determinare podrán funcionar hasta el 15 31 de Mayo marzo del año en que tengan lugar elecciones, las elecciones nacionales ordinarias, Oficinas Inscriptoras Delegadas que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la dirección inmediata de la Junta Electoral. Departamental. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe y de Jefe, dos o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía, dactiloscopia, y de otros Auxiliares que sean necesarios, y su nombramiento se hará directamente por la Corte Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas podrán ser fijas o volantes. Con la presencia y el voto conforme de cinco de sus miembros, por lo menos, la Corte Electoral podrá autorizar o no el funcionamiento de esas Oficinas Inscriptoras Delegadas, reducir o aumentar su
21 de setiembre de 2003
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.910, Ley N° 17.690
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si el plan de inscripción lo determinare determinare, podrán funcionar hasta el 31 15 de marzo abril del año en que tengan lugar las elecciones nacionales ordinarias, elecciones, Oficinas Inscriptoras Delegadas que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental. Departamental y bajo la dirección inmediata de la Junta Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe, Jefe y de dos o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopia, y de otros Auxiliares que sean necesarios, dactiloscopía, y su nombramiento se hará directamente por la Corte Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas podrán ser fijas o volantes. Con la presencia y el voto conforme de cinco de sus miembros, por lo menos, la Corte Electoral podrá autorizar o no el funcionamiento de esas Oficinas Inscriptoras Delegadas, reducir o aumentar su número o trasladarlas dentro de cada departamento, cuando lo estime conveniente, aún después de aprobado el plan inscripcional respectivo.
Siempre que vencido el término legal respectivo, las Juntas Electorales no hubieran elevado a la Corte Electoral, para su consideración, el respectivo plan inscripcional, dicha Corte deberá, con los mismos requisitos del apartado anterior, adoptar todas las disposiciones necesarias para que la inscripción se efectúe regularmente en el departamento
se
formarán, siempre que sea posible, con empleados permanentes
hará directamente por la Corte Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas podrán ser fijas o volantes.
Con la presencia y el voto conforme
de
las
cinco de sus miembros, por lo menos, la Corte Electoral podrá autorizar o no el funcionamiento de esas
Oficinas
Inscriptoras Delegadas, reducir o aumentar su número, o trasladarlas dentro de cada Departamento, cuando lo estime conveniente, aún después de aprobado el plan inscripcional respectivo.
Siempre que vencido el término legal respectivo, las Juntas
Electorales
Departamentales.
no hubieran elevado a la Corte Electoral, para su consideración, el respectivo plan inscripcional, dicha Corte deberá, con los mismos requisitos del apartado anterior, adoptar todas las disposiciones necesarias para que la inscripción se efectúe regularmente en el Departamento correspondiente
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Si el plan de inscripción lo determinare, podrán funcionar dentro del período establecido en el artículo 75, Oficinas Inscriptoras Delegadas, que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la Dirección inmediata de la Junta Electoral.
Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe y de dos o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía y su nombramiento se hará directamente por la Corte Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas podrán ser fijas o volantes.
Con la presencia y el voto conforme de cinco de sus miembros, por lo menos, la Corte Electoral podrá autorizar o no el funcionamiento de esas Oficinas Inscriptoras Delegadas, reducir o aumentar su número, o trasladarlas dentro de cada Departamento, cuando lo estime conveniente, aún después de aprobado el plan inscripcional respectivo.
Siempre que vencido el término legal respectivo, las Juntas Electorales no hubieran elevado a la Corte Electoral, para su consideración, el respectivo plan inscripcional, dicha Corte deberá, con los mismos requisitos del apartado anterior, adoptar todas las disposiciones necesarias para que la inscripción se efectúe regularmente en el Departamento correspondiente
aún
aun
después de
haber
aprobado el plan inscripcional respectivo.
Siempre que vencido el término legal respectivo, las Juntas Electorales no hubieran elevado a la Corte Electoral, para su consideración, el respectivo plan inscripcional, dicha Corte deberá, con los mismos requisitos del apartado anterior, adoptar todas las disposiciones necesarias para que la inscripción se efectúe regularmente en el Departamento
correspondiente
correspondiente.
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Si el plan de inscripción lo determinare podrán funcionar hasta el 15 de Mayo del año en que tengan lugar elecciones, Oficinas Inscriptoras Delegadas que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la dirección inmediata de la Junta Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe y de dos o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía, y su nombramiento se hará directamente por la Corte Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas podrán ser fijas o volantes. Con la presencia y el voto conforme de cinco de sus miembros, por lo menos, la Corte Electoral podrá autorizar o no el funcionamiento de esas Oficinas Inscriptoras Delegadas, reducir o aumentar su número, o trasladarlas dentro de cada Departamento, cuando lo estime conveniente, aun después de haber aprobado el plan inscripcional respectivo. Siempre que vencido el término legal respectivo, las Juntas Electorales no hubieran elevado a la Corte Electoral, para su consideración, el respectivo plan inscripcional, dicha Corte deberá, con los mismos requisitos del apartado anterior, adoptar todas las disposiciones necesarias para que la inscripción se efectúe regularmente en el Departamento correspondiente.
número,
número
o trasladarlas dentro de cada
Departamento,
departamento,
cuando lo estime conveniente,
aun
aún
después de
haber
aprobado el plan inscripcional respectivo.
Siempre que vencido el término legal respectivo, las Juntas Electorales no hubieran elevado a la Corte Electoral, para su consideración, el respectivo plan inscripcional, dicha Corte deberá, con los mismos requisitos del apartado anterior, adoptar todas las disposiciones necesarias para que la inscripción se efectúe regularmente en el
Departamento correspondiente.
departamento correspondiente
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Si el plan de inscripción lo determinare podrán funcionar hasta el 31 de marzo del año en que tengan lugar las elecciones nacionales ordinarias, Oficinas Inscriptoras Delegadas que estarán bajo la dirección de la Oficina Electoral Departamental. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe, dos o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopia, y de otros Auxiliares que sean necesarios, y su nombramiento se hará por la Corte Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas podrán ser fijas o volantes.
Con la presencia y el voto conforme de cinco de sus miembros, por lo menos, la Corte Electoral podrá autorizar o no el funcionamiento de esas Oficinas Inscriptoras Delegadas, reducir o aumentar su número o trasladarlas dentro de cada departamento, cuando lo estime conveniente, aún después de aprobado el plan inscripcional respectivo.
Siempre que vencido el término legal respectivo, las Juntas Electorales no hubieran elevado a la Corte Electoral, para su consideración, el respectivo plan inscripcional, dicha Corte deberá, con los mismos requisitos del apartado anterior, adoptar todas las disposiciones necesarias para que la inscripción se efectúe regularmente en el departamento correspondiente
correspondiente
correspondiente.
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Si el plan de inscripción lo determinare, podrán funcionar hasta el 15 de abril del año en que tengan lugar elecciones, Oficinas Inscriptoras Delegadas que estarán bajo la dirección técnica de la Oficina Electoral Departamental y bajo la dirección inmediata de la Junta Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas se compondrán de un Jefe y de dos o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía, y su nombramiento se hará directamente por la Corte Electoral. Las Oficinas Inscriptoras Delegadas podrán ser fijas o volantes. Con la presencia y el voto conforme de cinco de sus miembros, por lo menos, la Corte Electoral podrá autorizar o no el funcionamiento de esas Oficinas Inscriptoras Delegadas, reducir o aumentar su número o trasladarlas dentro de cada departamento, cuando lo estime conveniente, aún después de aprobado el plan inscripcional respectivo.
Siempre que vencido el término legal respectivo, las Juntas Electorales no hubieran elevado a la Corte Electoral, para su consideración, el respectivo plan inscripcional, dicha Corte deberá, con los mismos requisitos del apartado anterior, adoptar todas las disposiciones necesarias para que la inscripción se efectúe regularmente en el departamento correspondiente.