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Esta La Corte Electoral estará compuesta por siete nueve miembros titulares, cuya elección corresponderá, conjuntamente con la de veintiocho titulares y treinta y seis suplentes, correspondiendo, respectivamente, cuatro suplentes a cada titular. Serán designados por la Asamblea General Legislativa, especialmente convocada al efecto efecto, en la primera quincena de Marzo Abril del año que corresponda, debiendo efectuarse la elección y en listas firmadas la siguiente forma:
A) Seis titulares y sus respectivos suplentes serán elegidos por el sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional integral.
B) Los otros tres miembros titulares y sus respectivos suplentes se elegirán por medio de boletas, declarándose electos a los que reunan el voto de los dos tercios, por lo menos, del total de los miembros de la Asamblea. Esta elección deberá realizarse transcurridos tres días, por lo menos, de la elección de los comprendidos en el inciso A).
C) Los representantes parlamentarios de los partidos políticos que no hubiesen intervenido en la elección de los miembros designados de acuerdo con el inciso A), podrán proponer hasta, diez candidatos por cada partido, para la elección a que se refiere el inciso B). Estas propuestas deberán ser hechas por escrito, a la Asamblea General, dentro de los tres días que sigan al de la elección realizada de acuerdo con el inciso A).
La Asamblea hará una votación con arreglo al inciso B), de candidatos que figuren en las propuestas citadas en el inciso anterior.
Hecha esta votación, los candidatos que hayan obtenido dos tercios, por lo menos, de los votos de los componentes de la Asamblea, quedarán designados. Los miembros restantes, hasta completar el número establecido en el inciso B), serán elegidos por la Asamblea sin sujeción a propuesta alguna. Si en esta primera votación, ninguno de los candidatos hubiera obtenido dos tercios de votos, las votaciones sucesivas se harán sin sujeción a propuesta alguna. Dentro del término de los cinco días que sigan al de la elección elección, el Presidente de la Asamblea General General, convocará a los electos para reunirse en el local de ésta, ésta a fin de darles posesión de sus cargos, declarando constituída la Corte, después de electos Presidente y Vicepresidente a pluralidad de sufragios. Corte.
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La Corte Electoral estará compuesta por nueve miembros titulares y treinta y seis suplentes, correspondiendo, respectivamente, cuatro suplentes a cada titular. Serán designados por la Asamblea General Legislativa, especialmente convocada al efecto, en la primera quincena de Abril del año que corresponda, y en la siguiente forma:
A) Seis titulares y sus respectivos suplentes serán elegidos por el sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional integral.
B) Los otros tres miembros titulares y sus respectivos suplentes se elegirán por medio de boletas, declarándose electos a los que reunan el voto de los dos tercios, por lo menos, del total de los miembros de la Asamblea. Esta elección deberá realizarse transcurridos tres días, por lo menos, de la elección de los comprendidos en el inciso A).
C) Los representantes parlamentarios de los partidos políticos que no hubiesen intervenido en la elección de los miembros designados de acuerdo con el inciso A), podrán proponer hasta, diez candidatos por cada partido, para la elección a que se refiere el inciso B). Estas propuestas deberán ser hechas por escrito, a la Asamblea General, dentro de los tres días que sigan al de la elección realizada de acuerdo con el inciso A).
La Asamblea hará una votación con arreglo al inciso B), de candidatos que figuren en las propuestas citadas en el inciso anterior.
Hecha esta votación, los candidatos que hayan obtenido dos tercios, por lo menos, de los votos de los componentes de la Asamblea, quedarán designados. Los miembros restantes, hasta completar el número establecido en el inciso B), serán elegidos por la Asamblea sin sujeción a propuesta alguna. Si en esta primera votación, ninguno de los candidatos hubiera obtenido dos tercios de votos, las votaciones sucesivas se harán sin sujeción a propuesta alguna. Dentro del término de los cinco días que sigan al de la elección, el Presidente de la Asamblea General, convocará a los electos para reunirse en el local de ésta a fin de darles posesión de sus cargos, declarando constituída la Corte.