La Oficina Nacional Electoral deberá publicar diariamente el Boletín Electoral, que contendrá las informaciones siguientes:
1° La relación de todos los expedientes de solicitud de inscripción que, en el día anterior, hayan sido recibidos para su clasificación y registro, ordenada cronológicamente y por jurisdicciones electorales, de manera que exprese para cada inscripción las circunstancias que van a continuación:
A) Número ordinal del expediente en el libro de entrada.
B) Nombre y apellido del inscripto y de sus padres, que contenga el documento presentado.
C) Nombre y apellido usuales del inscripto si difirieren de los que contenga el documento presentado.
Ch) Edad, profesión, estado y lugar de nacimiento del inscripto.
D) Número y serie de la inscripción.
E) Individual dactiloscópica.
F) Individual patronímica.
G) Domicilio.
H) Resumen de las pruebas presentadas, tanto de ciudadanía como de identidad, vecindad y residencia.
I) Las demás observaciones que se consideren pertinentes, para individualizar la inscripción.-
2° La relación de todas las inscripciones, que, en el día anterior, hayan sido aceptadas sin observación, ordenadas en igual forma y expresando, respecto de cada inscripción.
A) El número ordinal del libro de entrada.
B) El nombre del inscripto.
C) El número y serie de la inscripción.
D) Número del Boletín Electoral en que conste la recepción del expediente.
3° La relación de todos los testimonios de defunción que hayan sido remitidos por los Oficiales del Registro de Estado Civil, expresando, en lo que fuere posible, respecto de cada uno, las circunstancias que van a continuación:
A) Nombre y apellido del fallecido.
B) Nombre y apellido de sus padres.
C) Fecha y lugar del fallecimiento.
D) Fecha y lugar del nacimiento.
4° La relación de todos los testimonios de las sentencias y de los autos remitidos por los Tribunales, expresando:
A) Nombre y apellido del sentenciado o encausado absuelto.
B) La causa legal de su condena o procesamiento.
C) La fecha del auto y la mención del Juez o Tribunal de donde proceda la resolución.
5° La relación de todas las inscripciones que hubieran sido declaradas en suspenso, por las causales de los artículos 125 y 126, y expresando respecto de cada una:
A) El número ordinal del libro de entrada.
B) El nombre del inscripto.
C) El número y serie de la inscripción.
D) La causal determinante de la suspensión.
6° La relación de todas las inscripciones que hubieran sido canceladas o pasadas al Registro de inhabilitados, expresando, respecto de cada una, las mismas circunstancias del numeral anterior.
7° La relación de todas las inscripciones que hubieran sido revalidadas pasándose de la sección de inhabilitados del Registro Nacional Electoral, a la sección de inscripciones en trámite del mismo Registro, expresando las mismas circunstancias del numeral anterior.
8° Todas las resoluciones y las informaciones de carácter electoral que a juicio de la Corte Electoral lo requieran.
CAPITULO V
Oficinas Electorales Departamentales
20 de noviembre de 1924
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 7.782
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Oficina Nacional Electoral deberá publicar diariamente el Boletín Electoral, "Boletín Electoral", que contendrá las informaciones siguientes:
1° 1.o La relación de todos los expedientes de solicitud de inscripción que, que en el día anterior, anterior hayan sido recibidos para su clasificación y registro, registrados, ordenada cronológicamente y por jurisdicciones electorales, de manera que exprese para cada inscripción las circunstancias que van a continuación:
A) Número ordinal del expediente en el libro de entrada.
B) Nombre y apellido del inscripto y de sus padres, padres que contenga el documento presentado.
C) Nombre y apellido usuales del inscripto inscripto, si difirieren difieren de los que contenga el documento presentado.
Ch) Edad, profesión, estado y lugar de nacimiento del inscripto.
D) Número y serie de la inscripción.
E)
Resumen de las pruebas presentadas, tanto de ciudadanía como de identidad, vecindad y residencia.
I) Las demás observaciones que se consideren pertinentes, para individualizar la inscripción.-
2°
2.o
La relación de todas las
inscripciones, que, en el día anterior,
inscripciones que no
hayan sido
aceptadas sin observación, ordenadas
aprobadas, entre las publicadas
en
igual forma
el "Boletín"
y
expresando,
expresado
respecto de cada
inscripción.
inscripción:
A) El número ordinal del libro de entrada.
B) El nombre del inscripto.
C) El número y serie de la inscripción.
D) Número del
Boletín Electoral
"Boletín Electoral"
en que conste
la recepción
el registro
del expediente.
3°
3.o
La relación de todos los testimonios de defunción que hayan sido remitidos por los Oficiales del Registro
de Estado
del
Civil, expresando, en lo que fuere
posible,
posible
respecto de cada uno, las circunstancias que van a
continuación:
continuación.
A) Nombre y apellido del fallecido.
B) Nombre y apellido de sus padres.
C) Fecha y lugar del fallecimiento.
D) Fecha y lugar del nacimiento.
4°
4.o
La relación de todos los testimonios de las sentencias y de los autos remitidos por los Tribunales, expresando:
A) Nombre y apellido del sentenciado o encausado absuelto.
B) La causa legal de su condena o procesamiento.
C) La fecha del auto y la mención del
Juez
lugar
o Tribunal de donde proceda la resolución.
5°
5.o
La relación de todas las inscripciones que hubieran sido declaradas en
suspenso,
suspenso
por las causales de los artículos 125 y
126,
126
y
expresando
expresando,
respecto de cada una:
A) El número ordinal del libro de entrada.
B) El nombre del inscripto.
C) El número y serie de la inscripción.
D) La causal determinante de la suspensión.
6°
6.o
La relación de todas las inscripciones que hubieran sido canceladas o pasadas al Registro de
inhabilitados,
Inhabilitados,
expresando, respecto de cada una, las mismas circunstancias del numeral anterior.
7°
7.o
La relación de todas las inscripciones que hubieran sido
revalidadas
revalidadas,
pasándose de la
sección
Sección
de
inhabilitados
Inhabilitados
del Registro Nacional
Electoral,
Electoral
a la
sección
Sección
de
inscripciones
Inscripciones
en
trámite
Trámite
del mismo Registro, expresando las mismas circunstancias del numeral anterior.
8°
8.o
Todas las resoluciones y las informaciones de carácter
electoral
electoral,
que a juicio de la Corte Electoral lo requieran.
CAPITULO V
Oficinas Electorales Departamentales
Ver el texto limpio
La Oficina Nacional Electoral deberá publicar diariamente el "Boletín Electoral", que contendrá las informaciones siguientes:
1.o La relación de todos los expedientes de solicitud de inscripción que en el día anterior hayan sido registrados, ordenada cronológicamente y por jurisdicciones electorales, de manera que exprese para cada inscripción las circunstancias que van a continuación:
A) Número ordinal del expediente en el libro de entrada.
B) Nombre y apellido del inscripto y de sus padres que contenga el documento presentado.
C) Nombre y apellido usuales del inscripto, si difieren de los que contenga el documento presentado.
D) Número y serie de la inscripción.
E) Domicilio.
F) Resumen de las pruebas presentadas, tanto de ciudadanía como de identidad, vecindad y residencia.
2.o La relación de todas las inscripciones que no hayan sido aprobadas, entre las publicadas en el "Boletín" y expresado respecto de cada inscripción:
A) El número ordinal del libro de entrada.
B) El nombre del inscripto.
C) El número y serie de la inscripción.
D) Número del "Boletín Electoral" en que conste el registro del expediente.
3.o La relación de todos los testimonios de defunción que hayan sido remitidos por los Oficiales del Registro del Civil, expresando, en lo que fuere posible respecto de cada uno, las circunstancias que van a continuación.
A) Nombre y apellido del fallecido.
B) Nombre y apellido de sus padres.
C) Fecha y lugar del fallecimiento.
D) Fecha y lugar del nacimiento.
4.o La relación de todos los testimonios de las sentencias y de los autos remitidos por los Tribunales, expresando:
A) Nombre y apellido del sentenciado o encausado absuelto.
B) La causa legal de su condena o procesamiento.
C) La fecha del auto y la mención del lugar o Tribunal de donde proceda la resolución.
5.o La relación de todas las inscripciones que hubieran sido declaradas en suspenso por las causales de los artículos 125 y 126 y expresando, respecto de cada una:
A) El número ordinal del libro de entrada.
B) El nombre del inscripto.
C) El número y serie de la inscripción.
D) La causal determinante de la suspensión.
6.o La relación de todas las inscripciones que hubieran sido canceladas o pasadas al Registro de Inhabilitados, expresando, respecto de cada una, las mismas circunstancias del numeral anterior.
7.o La relación de todas las inscripciones que hubieran sido revalidadas, pasándose de la Sección de Inhabilitados del Registro Nacional Electoral a la Sección de Inscripciones en Trámite del mismo Registro, expresando las mismas circunstancias del numeral anterior.
8.o Todas las resoluciones y las informaciones de carácter electoral, que a juicio de la Corte Electoral lo requieran.