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En el día y hora señalados para la inscripción el solicitante deberá comparecer ante la Oficina Inscriptora y presentar las siguientes pruebas:
A) Prueba de ciudadanía, demostrando que al nombre que pretende incorporarse al Registro corresponden los datos que establezcan:
1° El nacimiento en cualquier punto de la República, o la condición de hijo de padre o madre orientales, cualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento, o la posesión de carta de ciudadanía legal.
2° La edad de dieciocho años cumplidos o a cumplirse en la fecha antes de las más próximas elecciones departamentales.
Las personas que cumplan dieciocho años después del último domingo de octubre del año en que se celebren las elecciones nacionales previstas en el inciso primero del numeral 9º del artículo 77 y en el artículo 151 de la Constitución de la República no podrán participar en las mismas. Por tal razón no les será entregada la credencial cívica hasta después de transcurridas dichas elecciones.
B) Prueba de identidad, "demostrando que la persona que pretende inscribirse usa notoriamente el nombre y apellido que figura en la prueba de ciudadanía.
C) Prueba de vecindad, demostrando que la persona que pretende inscribirse tiene su residencia habitual, sea o no su hogar doméstico, en la jurisdicción inscripcional a la que corresponde el Registro.
D) Prueba de residencia, demostrando que la persona que pretende inscribirse reside en el país desde tres meses antes de la fecha de la inscripción.