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La "Prueba de ciudadanía" se llena:
A) Para los inscriptos en el Registro del Estado Civil, mediante la presentación de un certificado del mismo en el que conste el nombre y apellido del que pide la inscripción, nombre y apellido de los padres, si hay constancia de ello, lugar y fecha de nacimiento y referencia precisa al documento original en que consten los datos expresados.
Estarán comprendidos en este caso los nacidos antes del 1° de Julio de 1879 cuyas partidas de bautismo hayan sido o sean rectificadas, a los efectos civiles, con todos los requisitos establecidos por la ley de 3 de Julio de 1912.
B) Para los nacidos antes del 1° de Julio de 1879 no inscriptos en el registro del Estado Civil, con el certificado parroquial correspondiente, en el que conste hallarse determinada persona inscripta en el Registro Parroquial, con especificación del folio y del libro, nombre de los padres y del lugar de nacimiento o bautismo, con arreglo a los formularios impresos que suministrará la Corte Electoral por medio de las Oficinas Electorales Departamentales.
De estos certificados las Oficinas Electorales Departamentales sacarán copia que confrontarán, por sí o por medio de la Oficina del Departamento que corresponda, con los libros originales de donde fueron tomados, comunicando de inmediato a la Junta Electoral respectiva, el resultado de la confrontación.
C) Para los hijos de padre o madre orientales, cualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento fuera del país, mediante la presentación de un certificado de acuerdo con la ley del país de origen, debidamente legalizado, en que conste el nombre y apellido del que pide la inscripción, nombres y apellidos de los padres, lugar y fecha de nacimiento y referencia precisa al documento original en que consten los datos expresados y mediante, además, la presentación de un certificado debidamente autenticado del Registro Civil o parroquial, en su caso, en que conste que el padre o la madre del causante son orientales, el lugar y fecha de su nacimiento y referencia precisa al documento original en que consten los datos expresados.
D) Para los que posean cartas de ciudadanía legal, mediante la presentación de ésta y la declaración del lugar y fecha del nacimiento y nombre y apellido de los padres.
E) Para los ciudadanos nacidos en el país, que no puedan obtener los certificados o partidas a que se refieren los incisos anteriores por haberse perdido o destruido los Registros en que se hallaren o por cualquier otra causa justificada, los testimonios o certificados de las partidas de matrimonios y de legitimación de cualquier fecha, y las de nacimiento y reconocimiento anteriores al 1.° de Enero de 1926, en que consten la nacionalidad y edad del solicitante de inscripción, y los certificados de las informaciones supletorias producidas de acuerdo con el artículo siguiente.
En el caso de las partidas de nacimiento y reconocimiento anteriores al
1.° de Enero de 1926 podrán aceptarse las constancias de nacionalidad y edad correspondientes a los testigos que figuren en esos documentos.
F) Para los ciudadanos nacidos fuera del país, pero hijos de padre o madre uruguayos, que no pudieran obtener el certificado de nacimiento de éstos, a que se refiere el inciso C) de este mismo artículo, regirán también las disposiciones del artículo 80.