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Terminada la votación y firmada el acta de clausura a que refiere el artículo 97, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera en ella, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal.
Luego se separarán los sobres conteniendo votos observados, se verificará también si su número coincide con el que indique la lista ordinal y, sin abrirlos, se harán dos paquetes: uno con los que correspondan a votos observados por no pertenecer al circuito o no figurar en el padrón y otro con los que correspondan a votos observados por identidad.
En la envoltura de cada paquete se expresará el número de sobres que contiene. La envoltura será firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión, sellada y lacrada.