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Respecto a cada uno de los votos emitidos fuera del circuito a que correspondiera la inscripción, se comprobará si la misma se encuentra vigente y hábil y mediante la lista ordinal de votantes de dicho circuito si el votante ha sufragado también en él. Si no se lo hubiera hecho se validará su voto agregando su nombre a la lista ordinal respectiva. Si de la comprobación resultara que el votante había sufragado también en su circuito, el sobre de votación se destruirá sin abrir reservándose la hoja de observación a efectos de iniciar la acción penal correspondiente.
A efectos de realizar las comprobaciones previstas en este artículo se tendrán en cuenta las planillas a que refiere el artículo 93.