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De las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales, en los actos previos a la elección, a que refiere la Sección II, se podrá solicitar reposición dentro de los cinco días de su publicación. A esta reclamación deberá acompañarse la acción subsidiaria de apelación para ante la Corte Electoral.
El plazo para recurrir será de dos días si la resolución se refiere al registro de hojas de votación. Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los tres días siguientes a su interposición. Si mantuvieran su resolución se franqueará la apelación elevándose de inmediato los autos a la Corte Electoral que los fallará sumariamente y sin ulterior recurso.