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De las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales durante los escrutinios, se podrá solicitar reposición hasta el día siguiente de producirse. A esta reclamación deberá acompañarse la acción subsidiaria de apelación para ante la Corte Electoral. Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los dos días siguientes a su interposición. Si la Junta mantuviera su decisión, sin perjuicio de continuar el escrutinio, cuyos resultados quedarán en suspenso hasta la resolución del recurso, se franqueará la apelación, elevándose los autos a la Corte Electoral, que los fallará sin ulterior recurso antes de los dos días siguientes, comunicando de inmediato la parte dispositiva de su resolución.