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El padrón de habilitados para votar será entregado a los partidos políticos y expuesto en lugar visible del local en que funcionan las Oficinas Electorales Departamentales, por lo menos, cuarenta y cinco días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección.
Los partidos políticos podrán reclamar ante la Corte Electoral de las deficiencias que a su juicio existan en dicho padrón hasta quince días antes de la fecha fijada para la elección. Dentro del mismo término, los ciudadanos omitidos podrán formular reclamación por escrito, personalmente o por carta certificada. La Corte Electoral dispondrá las rectificaciones que procedan y las comunicará a la Junta Electoral que corresponda.