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Los locales de votación deberán estar en comunicación inmediata con otro local o compartimiento cerrado -el cuarto secreto- dentro del cual puedan los electores sin ser vistos, colocar la hoja de votación en el sobre correspondiente.
Este último local o compartimiento no podrá tener más que una puerta utilizable para comunicarse con el local de votación.
Todas las demás aberturas que tuviere deberán clausurarse, lacrándose y sellándose por el Presidente y Secretario.
No podrán alterarse ni quitarse los sellos hasta la terminación del acto eleccionario.
La Junta Electoral tomará las disposiciones necesarias para que este local tenga la iluminación suficiente.