Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Tienen derecho a jubilación y causan pensión, de acuerdo con la ley de 6 de Octubre de 1919, los empleados y obreros que, contando con servicios anteriores, reingresen a las empresas después de la sanción de la ley que les reconoce aquel derecho, siempre que llenen las respectivas condiciones especificadas en los apartados que siguen:
1.° Tener el límite máximo de servicios (artículo 17) o el límite máximo de edad (artículo 50).
2.° Permanecer al servicio activo de las empresas con arreglo a la escala siguiente: "Los que tengan cuarenta años de edad, veinticuatro meses;
los que tengan cuarenta años a cincuenta y cinco años de edad, un año, y los que tengan cincuenta y cinco años de edad en adelante, seis meses". Estos servicios podrán ser continuos o discontinuos. No será necesario completar esos plazos cuando los peticionantes fueran declarados física o intelectualmente imposibilitados, para continuar en el ejercicio del empleo, ni para causar pensión en caso de fallecimiento.
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