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El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección de Saneamiento establecerá para cada localidad los radios dentro de los cuales será obligatoria la conexión con las tuberías de la distribución de agua para todo predio que contenga edificio o construcción habitable, de cualquier clase que sea.
Siempre que el caudal de agua disponible lo permita, el Poder Ejecutivo podrá declarar obligatoria la construcción de la conexión para todos los establecimientos públicos o privados, de enseñanza, asistencia, cuarteles, etc., por cuyo frente pasen las canalizaciones, aunque estén fuera de los radios expresados.
Fuera de dichos radios podrán concederse conexiones domiciliarias a las propiedades que las soliciten dentro de la disponibilidad del agua que ofrezcan las instalaciones en servicio.