Artículo 1
Inclúyese como inciso 7.º de los artículos 2369 del Código Civil y 1732 del Código de Comercio el siguiente: "Las sumas que los despachantes de Aduana pagan a ésta por los derechos correspondientes a las mercaderías cuyo derecho se les encomienda y las abonadas por concepto de derechos fiscales de Aduana, eslingaje, almacenaje, acarreos y demás gastos correspondientes a las mercaderías hasta llegar a su destino".
- Ver vigencia:
- Ley N° 18.387, art. 256
Notas de IMPO
Ver vigencia: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.