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Este Ente Industrial del Estado, funcionará como Ente Autónomo a cargo de un Directorio integrado por siete miembros, nombrados por el Consejo Nacional de Administración, que durarán seis años en sus funciones, renovándose por terceras partes cada dos años, y tendrán como remuneración la que fije el Consejo Nacional de Administración hasta que el Presupuesto del Ente reciba sanción legislativa. Compete al Directorio todas las operaciones industriales y comerciales que exijan las funciones que se le confían y por lo tanto le corresponde:
A) La fabricación, rectificación, desnaturalización y venta de alcoholes.
B) La importación, previa autorización del Consejo Nacional, de las materias primas alcoholígenas cuando se hayan agotado éstas dentro del país.
C) La importación de alcoholes mientras el Ente no lo produzca. Si la producción no alcanzare a cubrir las necesidades del consumo, podrá importar las cantidades necesarias para satisfacerlo.
D) La instalación de nuevas fábricas de alcoholes. Esta deberán ubicarse en las mismas zonas productoras de materias primas.
E) Estudiar y preparar carburantes nacionales que resulten beneficiosos para la economía nacional
F) Los precios de los productos no monopolizados que expenda la empresa serán fijados directamente por el Directorio, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo acompañando la información correspondiente al acto aprobado. El Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de recibida dicha comunicación podrá mediante decisión fundada, modificar para el futuro dichos precios.
G) Instalar, cuando lo juzgue oportuno, las refinerías de petróleo, previo concurso de proyectos entre las casas especializadas.
H) Contratar, mientras no se realice el monopolio de importación (artículo 1 °, inciso C), la importación o aprovisionamiento de combustibles destinados a los servicios públicos, a la preparación de carburantes nacionales o a la venta al público.
I) Contratar o adquirir los transportes que juzgue necesarios para los fines de la industria de la refinería.
En el caso de adquirir barcos sólo se utilizará, para su tripulación, a los marinos uruguayos.
J) Procurar la fabricación e importación de combustibles baratos destinados al funcionamiento de motores y máquinas agrícolas. Esos combustibles estarán libres de toda clase de impuestos y patentes de importación o internos. El Directorio tomará o solicitará del Consejo Nacional de Administración, las medidas necesarias para asegurar que el precio reducido favorezca únicamente a los agricultores.
K) Refinar petróleos crudos o sus derivados, preparar y vender todos los productos propios de esta industria.
L) Instalar las fábricas de portland y productos afines para proveer la realización de obras públicas.
Esas fábricas se ubicarán en sitios estratégicos en relación con las materias primas y con la circulación de los productos.
M) Participar en el exterior en las diversas fases de la operación petrolera - prospección, exploración, producción y comercialización - sea directamente o mediante asociación con otras empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Estarán comprendidas en esa competencia las actividades, negocios y contrataciones, en todas sus formas, que se estime necesario realizar en el exterior para el cumplimiento de esos cometidos.
Los contratos que se proyecten, requerirán la autorización del Poder Ejecutivo.