Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley, los vencimientos estipulados en las letras de cambio, pagarés y demás documentos comerciales que coincidan con días feriados, se harán efectivos el día inmediato posterior que no fuere feriado.
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Ley N° 8.888
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗