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No pueden ser Constituyentes:
A) Los empleados militares o los civiles dependientes del Poder Ejecutivo o de los Municipios por servicios a sueldo, a excepción de los retirados y jubilados.
B) Los militares que renuncien al cargo y al sueldo para ingresar a la Convención Constituyente, conservarán el grado, pero mientras duren en sus funciones de Constituyentes no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones constituyentes a los efectos de la antigüedad para el ascenso.
C) Los Jueces de cualquier categoría, Fiscales de Crimen o Agentes Fiscales y el personal dependiente de Tribunales, Juzgados y Fiscalías.
D) Los miembros de los Entes Autónomos y sus dependientes, salvo los que ejerzan funciones honorarias o que desempeñan cargos profesionales de asesoramiento. Quedan también expresamente exceptuados de la disposición de este artículo las autoridades dirigentes y el personal de enseñanza de la Universidad.