Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En cada Departamento del litoral e interior funcionará un Jurado Avaluador Avaluador, encargado de entender en los reclamos que formulen los propietarios. sobre aforos inmobiliarios.
Estará compuesto Será presidido por el Administrador Departamental de Rentas, como Presidente, un delegado Jefe titular de la Sociedad Rural del Departamento, si la hubiere, o el Intendente Municipal, Sucursal de Impuestos Directos y en caso contrario, ausencia de éste, por el Jefe Técnico de la Oficina Técnica de Empadronamiento, como Secretario, Empadronamiento Inmobiliario e integrado además de estos dos funcionarios, por un Delegado Técnico de la Intendencia Municipal, el Gerente de la Sucursal del Banco Hipotecario o del Banco de la República, el del Banco Hipotecario, si no existiera aquél, lo hubiere, un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, un delegado de la Federación Rural, un delegado de la Comisión de Fomento Rural y tres propietarios radicados un delegado de la Asociación Rural del Departamento, con sede en la Capital del Departamento, mismo.
Si en la Capital del Departamento no hubiere entidad rural alguna, el Poder Ejecutivo elegirá un miembro del Jurado, de una lista entre los diez mayores contribuyentes.
En ausencia de 10 los dos funcionarios indicados para presidir el Jurado, éste será presidido por el delegado técnico de la Intendencia Municipal.
Las decisiones de los mayores contribuyentes, Jurados serán válidas aun cuando sean dictadas con la sola concurrencia de tres miembros, siempre que anualmente designará el Ministerio entre los asistentes que firmen las resoluciones respectivas, haya por lo menos un miembro del Jurado que represente a la categoría de Hacienda, los funcionarios y otro a propuesta la de propietarios.
En los casos de una segunda convocatoria por falta de número en la Dirección General anterior, los Jurados podrán sesionar con sólo tres de Impuestos Directos. sus miembros, cualquiera sea la calidad de su representación.
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En cada Departamento del litoral e interior funcionará un Jurado Avaluador, encargado de entender en los reclamos sobre aforos inmobiliarios.
Será presidido por el Jefe titular de la Sucursal de Impuestos Directos y en ausencia de éste, por el Jefe Técnico de la Oficina de Empadronamiento Inmobiliario e integrado además de estos dos funcionarios, por un Delegado Técnico de la Intendencia Municipal, el Gerente de la Sucursal del Banco de la República, el del Banco Hipotecario, si lo hubiere, un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, un delegado de la Federación Rural, un delegado de la Comisión de Fomento Rural y un delegado de la Asociación Rural del Departamento, con sede en la Capital del mismo.
Si en la Capital del Departamento no hubiere entidad rural alguna, el Poder Ejecutivo elegirá un miembro del Jurado, de entre los diez mayores contribuyentes.
En ausencia de los dos funcionarios indicados para presidir el Jurado, éste será presidido por el delegado técnico de la Intendencia Municipal.
Las decisiones de los Jurados serán válidas aun cuando sean dictadas con la sola concurrencia de tres miembros, siempre que entre los asistentes que firmen las resoluciones respectivas, haya por lo menos un miembro del Jurado que represente a la categoría de los funcionarios y otro a la de propietarios.
En los casos de una segunda convocatoria por falta de número en la anterior, los Jurados podrán sesionar con sólo tres de sus miembros, cualquiera sea la calidad de su representación.