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Quedan también incorporados a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, los patrones cuyas actividades corresponden a los giros o gremios comprendidos en ella, siempre que intervengan con su trabajo personal, y en forma permanente, en la dirección o administración de los establecimientos.
Los derechos y obligaciones de los patronos y sus causahabientes se regirán por las leyes aplicables a los giros o gremios de sus empresas, siendo de cargo de ellos los montepíos patronal y obrero.
La Caja establecerá sueldos fictos por categorías, tomando en cuenta las patentes de giro y demás elementos de juicio que le parezcan aceptables. Estos sueldos fictos no serán en ningún caso inferiores al sueldo medio que se pague a los empleados u obreros del gremio, ni superiores al doble del sueldo máximo. Cuando un patrón ejerza diversas actividades, se tomará su sueldo mayor para todos los efectos de la afiliación.