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Sobre la base de dichas reservas y de las entradas correspondientes que se recauden, la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos organizará el "Seguro de Invalidez" el que se regirá por la ley expresada de 26 de Noviembre de 1920, con las modificaciones que se establecen a continuación, las que se aplicarán a partir del 1.o de Junio de 1935:
A) Inclúyense las enfermedades profesionales en la ley de la referencia y en la de 21 de Julio de 1914, sobre Prevención de Accidentes del Trabajo.
Se declaran enfermedades profesionales el "Saturnismo" y el "Hidrargirismo".
El Poder Ejecutivo podrá incluir nuevas enfermedades a solicitud del Directorio de la Caja y con asesoramiento del Consejo de Salud Pública.
Los reglamentos establecerán las correspondientes medidas de prevención.