Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Previa la comprobación de la identidad del interesado y traslado por el término de veinticuatro horas a la contraparte, el Juez ordenará, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas la remisión, debiendo entregar el funcionario judicial comisionado al efecto, el texto de la rectificación o respuesta en el domicilio del diario publicación periódica, al redactar o gerente responsable, y si éste no se hallara en él, se dejará cedulón en el día conteniendo la resolución judicial, conjuntamente con el documento de la rectificación o respuesta ordenada, el cual llevará el sello del Juzgado y rúbrica del Actuario en cada una de sus fojas. Esta diligencia producirá todos los efectos legales de la entrega personal. Se dejará en autos testimonio fiel del texto de la respuesta o rectificación. Contra la resolución judicial no se podrá deducir recurso alguno excepto el de reposición, que procederá únicamente en el caso de prescripción previsto en el artículo 13 y al solo efecto de oponerla.
Las notificaciones de las providencias judiciales, a que se refiere este artículo, se harán dentro de las cuarenta y ocho horas, por personal del Juzgado