Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Juez no hará lugar a la remisión solicitada de acuerdo con el artículo 6°, en los siguientes casos;
1° Cuando su texto fuere contrario a la moral y las buenas costumbres.
2° Cuando la rectificación no proceda, sea porque no verse el artículo que la provoca sobre hechos o actos inherentes a la función pública o relativos a ella, sea porque el funcionario no invoca en forma expresa la calidad exigida por el decreto reglamentario o la acordada a que se refiere el artículo 6°, parte final, sea porque la publicación pertenezca a alguna de las categorías exceptuadas por el artículo 9°.
3° Cuando el texto de la rectificación exceda de la extensión establecida por la ley, o contenga designación de terceros extraños al punto en discusión o alusiones directas a ellos, o temas ajenos a la función pública alcanzada por el artículo que se rectifica.
4° Cuando en el texto de la rectificación se atentare en los términos previstos por los artículos 333 o 334 del Código Penal, contra el honor o la tranquilidad privada del director de la publicación o del que la haya provocado, sea o no el redactor responsable.
Improcedencia de remisión de un texto en respuesta
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