Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Constituye delito grave de imprenta, la ejecución en impresos divulgados en el público, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales, siempre que la infracción quede consumada en el escrito mismo.
También se califican como delitos graves de imprenta:
A) La divulgación maliciosa de noticias falsas que puedan ocasionar, en su caso, alarma pública, alterar el orden, causar evidente perjuicio a los intereses económicos del Estado o al de sus entes, o perjudicar el crédito nacional exterior o interior.
La misma regla se aplicará a la publicación de documentos apócrifos, falsificados o adulterados o falsamente atribuídos a terceros.
B) La excitación al desprecio del Estado o sus Poderes, al vilipendio del escudo, la bandera o el himno nacional.
C) La apología de personas que se hallan requeridas por la justicia, procesadas o condenadas bajo la imputación de algunos de los delitos previstos en el Código Penal, excepción hecha de los reprimidos por los artículos 141 a 145, del precitado Código, salvo que aquélla tuviera por objeto demostrar que el requerido o procesado no ha podido ser el autor del delito imputado.
Delitos leves de imprenta (o de imprenta propiamente dichos)
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