A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:
1º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la creación de nuevos impuestos municipales;
2º Aprobar o reprobar anualmente el presupuesto del Municipio que presente el Intendente. Este remitirá cada año, a la Junta Departamental, para su estudio y sanción, un proyecto de presupuesto equilibrado. La Junta podrá modificarlo solamente para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficits, ni crear empleos por su iniciativa.
Previamente a la sanción del presupuesto y en la fecha que indique la ley de Contabilidad y Administración Financiera, la Junta recabará informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo formular observaciones, únicamente sobre error en el cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicables.
Si el Tribunal de Cuentas notare que el presupuesto adolece de defectos de forma o que faltaren antecedentes ilustrativos que considere indispensables para expedirse de acuerdo con los preceptos constitucionales y la ley de Contabilidad, podrá solicitarlos, y en ese caso, el plazo para informar se suspenderá hasta que se reciba el presupuesto corregido o los antecedentes que hubiere pedido, computándose a los efectos del término, el tiempo transcurrido con anterioridad.
Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas o no mediaran éstas, sancionará definitivamente el presupuesto.
En ningún caso la Junta podrá introducir modificaciones, con posterioridad al informe del Tribunal.
Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias, dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, el presupuesto se tendrá por sancionado.
Los presupuestos municipales declarados vigentes se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en el Presupuesto General de Gastos, y al Tribunal de Cuentas, con instrucción a éste de los antecedentes relativos, a sus observaciones cuando las hubiere.
Regirán respecto de los presupuestos municipales los principios generales fijados para el Presupuesto General de Gastos del Estado, por los artículos 194 (inciso 1º), 197, 198 y 199 de la Constitución de la República;
3º Fijar con anuencia del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo, en su su caso, una Sección especial en el presupuesto municipal que comprenda los gastos ordinarios permanentes del Municipio, cuya revisión anual no sea indispensable. No se incluirán en el presupuesto disposiciones cuya vigencia exceda la del ejercicio económico o que no se refieran exclusivamente a su interpretación y ejecución;
4º Aprobar o reprobar en todo o en parte, las cuentas que presente el Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas;
5º Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamentales, bastando un tercio del total de votos para tener por aprobada la solicitud de intervención;
6º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la contratación de empréstitos. No se entenderá por tales los préstamos bancarios en cuenta corriente, destinados exclusivamente al pago regular del presupuesto, los que deberán quedar cancelados dentro del ejercicio. El límite de esta cuenta lo fijará el Intendente con anuencia de la Junta y del Tribunal de Cuentas, pudiendo estos dos últimos modificar sus alcances en cada ejercicio;
7º Acordar autorización al Intendente para destituir los empleados de su dependencia, incluso los de las Juntas Locales, en caso de ineptitud, omisión o delito. La Junta deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada;
8º Destituir los miembros de las Juntas Locales a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos, oyendo previamente las exposiciones que aquéllos quisieren formular;
9º Nombrar y destituir por sí los empleados que necesite para su funcionamiento y fijar su dotación, previo informe del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º de este artículo;
10 Acusar ante el Senado por un tercio de votos, al Intendente o a los Ediles por los motivos previstos en el artículo 84 de la Constitución, siempre que para esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación indicándose el objeto de la reunión. El Senado podrá separarlo de su destino por dos tercios de votos del total de sus componentes;
11 Crear Juntas Locales a propuesta del Intendente;
12 Dictar, a propuesta del Intendente o por propia iniciativa, ordenanzas y demás resoluciones en materia de su competencia;
13 Resolver en definitiva las apelaciones interpuestas contra los decretos y demás resoluciones del Intendente;
14 Aprobar todos los actos del Intendente que por la ley de 23 de Diciembre de 1919 requerían aprobación de la Asamblea Representativa;
15 Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule con arreglo a la presente ley;
16 Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de esta ley;
17 Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos de sus componentes, y salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Las concesiones no podrán darse a perpetuidad en ningún caso;
18 Otorgar concesiones de tranvías u otros servicios de transportes con sujeción a las leyes y previa propuesta del Intendente;
19 Autorizar en la misma forma del inciso anterior, concesiones de alumbrado, excepto el eléctrico de generación central;
20 Autorizar, a propuesta del Intendente, el establecimiento de teléfonos y alumbrado eléctrico, previa intervención en lo que se refiere a la parte técnica, de las Usinas Eléctricas del Estado, en las poblaciones en que esta institución no los hubiera establecido;
El plazo de la concesión será el que fijen las Usinas Eléctricas del Estado, siempre que este organismo se obligue a establecer dichos servicios dentro del plazo fijado;
21 Gestionar de las Usinas Eléctricas del Estado la aplicación de las utilidades líquidas que resulten en cada departamento, con excepción del de Montevideo para rebajar las tarifas o ampliar las instalaciones. A ese efecto se llevará a cada departamento una cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con la contabilidad industrial. Las Usinas Eléctricas del Estado, anualmente, comunicarán a cada Municipio el estado de su cuenta en la forma más amplia posible;
22 Homologar el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos municipales a cargo de empresas concesionarias, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, y vigilar el funcionamiento de dichos servicios;
23 Denunciar a los Poderes Públicos toda organización comercial o industrial trustificada, a los fines previstos en el artículo 49 de la Constitución;
24 Tomar en consideración y resolver dentro de los sesenta días de presentada, la iniciativa que sobre asuntos de interés local tome el quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad. Si la iniciativa escapara a la jurisdicción legal de la Junta, ésta le dará trámite ante las autoridades respectivas;
25 Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes para usos departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Marzo de 1912 acordaba al Poder Ejecutivo;
26 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
27 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten;
28 Fijar la remuneración del Intendente de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución;
29 Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento:
A) Ejercitando la acción judicial pertinente a fin de hacer efectivos los artículos 16 y 17 de la Constitución;
B) Reclamando ante los Poderes Públicos la observancia de las leyes tutelares de aquéllos derechos.
C) Prestando especialmente su apoyo a los ciudadanos que fueran obligados a prestar servicio en el Ejército, fuera de los casos previstos por las leyes.
D) Designando los ciudadanos que han de componer el Jurado, con sujeción a las leyes de la materia.
E) Calificando los ciudadanos para el servicio de la Guardia Nacional, según lo disponga la ley especial o el Código Militar;
30 Sancionar sus ordenanzas con multas hasta quinientos pesos.
Las mayores de cien y menores de doscientos cincuenta pesos sólo podrá aplicarlas el Intendente con anuencia de la Junta, por mayoría absoluta de votos, y las mayores de doscientos cincuenta, con la misma anuencia, acordada por dos tercios de votos.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas con presión proporcionada, regulándose un día por cada cuatro pesos.
La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder en ningún caso, de tres días, sin perjuicio de la acción por el saldo;
31 Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos.
Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas; y cuando se pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos;
32 Crear y sostener, según las necesidades y recursos, laboratorios municipales, químicos y bacteriológicos, y otras oficinas técnicas, a propuesta del Intendente;
33 Vigilar la seguridad del tránsito en los pasos a nivel establecidos o que deban establecerse en el cruce con caminos municipales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las oficinas técnicas nacionales;
34 Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, moral, decoro y orden en el desarrollo de los mismos, así como en lo referente a la higiene, seguridad y comodidad de sus locales, sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos Penal y del Niño.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:
1º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la creación de nuevos impuestos municipales;
2º Aprobar o reprobar anualmente el presupuesto del Municipio que presente el Intendente. Este remitirá cada año, a la Junta Departamental, para su estudio y sanción, un proyecto de presupuesto equilibrado. La Junta podrá modificarlo solamente para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficits, ni crear empleos por su iniciativa.
Previamente a la sanción del presupuesto y en la fecha que indique la ley de Contabilidad y Administración Financiera, la Junta recabará informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo formular observaciones, únicamente sobre error en el cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicables.
Si el Tribunal de Cuentas notare que el presupuesto adolece de defectos de forma o que faltaren antecedentes ilustrativos que considere indispensables para expedirse de acuerdo con los preceptos constitucionales y la ley de Contabilidad, podrá solicitarlos, y en ese caso, el plazo para informar se suspenderá hasta que se reciba el presupuesto corregido o los antecedentes que hubiere pedido, computándose a los efectos del término, el tiempo transcurrido con anterioridad.
Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas o no mediaran éstas, sancionará definitivamente el presupuesto.
En ningún caso la Junta podrá introducir modificaciones, con posterioridad al informe del Tribunal.
Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias, dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, el presupuesto se tendrá por sancionado.
Los presupuestos municipales declarados vigentes se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en el Presupuesto General de Gastos, y al Tribunal de Cuentas, con instrucción a éste de los antecedentes relativos, a sus observaciones cuando las hubiere.
Regirán respecto de los presupuestos municipales los principios generales fijados para el Presupuesto General de Gastos del Estado, por los artículos 194 (inciso 1º), 197, 198 y 199 de la Constitución de la República;
3º Fijar con anuencia del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo, en su su caso, una Sección especial en el presupuesto municipal que comprenda los gastos ordinarios permanentes del Municipio, cuya revisión anual no sea indispensable. No se incluirán en el presupuesto disposiciones cuya vigencia exceda la del ejercicio económico o que no se refieran exclusivamente a su interpretación y ejecución;
4º Aprobar o reprobar en todo o en parte, las cuentas que presente el Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas;
5º Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamentales, bastando un tercio del total de votos para tener por aprobada la solicitud de intervención;
6º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la contratación de empréstitos. No se entenderá por tales los préstamos bancarios en cuenta corriente, destinados exclusivamente al pago regular del presupuesto, los que deberán quedar cancelados dentro del ejercicio. El límite de esta cuenta lo fijará el Intendente con anuencia de la Junta y del Tribunal de Cuentas, pudiendo estos dos últimos modificar sus alcances en cada ejercicio;
7º Acordar autorización al Intendente para destituir los empleados de su dependencia, incluso los de las Juntas Locales, en caso de ineptitud, omisión o delito. La Junta deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada;
8º Destituir los miembros de las Juntas Locales a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos, oyendo previamente
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
30. Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta ciento veinticinco mil pesos. $ 1:000.000 (un millón de pesos) en todos los Municipios de la República.
Las mayores de veinticinco $ 200.000 (doscientos mil pesos) y menores de sesenta y cinco $ 500.000 (quinientos mil pesos, pesos), sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con autorización de la Junta Departamental autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de sesenta y cinco $ 500.000 (quinientos mil pesos) sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
30. Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta $ 1:000.000 (un millón de pesos) N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) en todos los Municipios de la República.
Las mayores de $ 200.000 (doscientos mil pesos) N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) y menores de $ 500.000 (quinientos mil pesos), sólo N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil), solo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de $ 500.000 (quinientos mil pesos) sólo N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil) solo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano legislativo órgano, otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas con prisión proporcionada, regulándose un día por cada $ 5.000 (cinco, mil pesos). La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder judicialmente, siendo aplicables, en ningún caso lo pertinente, las disposiciones
24 de diciembre de 1986
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 15.851
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
30. A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:
1º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la creación de nuevos impuestos municipales;
2º Aprobar o reprobar anualmente el presupuesto del Municipio que presente el Intendente. Este remitirá cada año, a la Junta Departamental, para su estudio y sanción, un proyecto de presupuesto equilibrado. La Junta podrá modificarlo solamente para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficits, ni crear empleos por su iniciativa.
Previamente a la sanción del presupuesto y en la fecha que indique la ley de Contabilidad y Administración Financiera, la Junta recabará informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo formular observaciones, únicamente sobre error en el cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicables.
Si el Tribunal de Cuentas notare que el presupuesto adolece de defectos de forma o que faltaren antecedentes ilustrativos que considere indispensables para expedirse de acuerdo con los preceptos constitucionales y la ley de Contabilidad, podrá solicitarlos, y en ese caso, el plazo para informar se suspenderá hasta que se reciba el presupuesto corregido o los antecedentes que hubiere pedido, computándose a los efectos del término, el tiempo transcurrido con anterioridad.
Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas o no mediaran éstas, sancionará definitivamente el presupuesto.
En ningún caso la Junta podrá introducir modificaciones, con posterioridad al informe del Tribunal.
Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias, dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, el presupuesto se tendrá por sancionado.
Los presupuestos municipales declarados vigentes se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en el Presupuesto General de Gastos, y al Tribunal de Cuentas, con instrucción a éste de los antecedentes relativos, a sus observaciones cuando las hubiere.
Regirán respecto de los presupuestos municipales los principios generales fijados para el Presupuesto General de Gastos del Estado, por los artículos 194 (inciso 1º), 197, 198 y 199 de la Constitución de la República;
3º Fijar con anuencia del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo, en su su caso, una Sección especial en el presupuesto municipal que comprenda los gastos ordinarios permanentes del Municipio, cuya revisión anual no sea indispensable. No se incluirán en el presupuesto disposiciones cuya vigencia exceda la del ejercicio económico o que no se refieran exclusivamente a su interpretación y ejecución;
4º Aprobar o reprobar en todo o en parte, las cuentas que presente el Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas;
5º Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamentales, bastando un tercio del total de votos para tener por aprobada la solicitud de intervención;
6º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la contratación de empréstitos. No se entenderá por tales los préstamos bancarios en cuenta corriente, destinados exclusivamente al pago regular del presupuesto, los que deberán quedar cancelados dentro del ejercicio. El límite de esta cuenta lo fijará el Intendente con anuencia de la Junta y del Tribunal de Cuentas, pudiendo estos dos últimos modificar sus alcances en cada ejercicio;
7º Acordar autorización al Intendente para destituir los empleados de su dependencia, incluso los de las Juntas Locales, en caso de ineptitud, omisión o delito. La Junta deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada;
8º Destituir los miembros de las Juntas Locales a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos, oyendo previamente las exposiciones que aquéllos quisieren formular;
9º Nombrar y destituir por sí los empleados que necesite para su funcionamiento y fijar su dotación, previo informe del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º de este artículo;
10 Acusar ante el Senado por un tercio de votos, al Intendente o a los Ediles por los motivos previstos en el artículo 84 de la Constitución, siempre que para esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación indicándose el objeto de la reunión. El Senado podrá separarlo de su destino por dos tercios de votos del total de sus componentes;
11 Crear Juntas Locales a propuesta del Intendente;
12 Dictar, a propuesta del Intendente o por propia iniciativa, ordenanzas y demás resoluciones en materia de su competencia;
13 Resolver en definitiva las apelaciones interpuestas contra los decretos y demás resoluciones del Intendente;
14 Aprobar todos los actos del Intendente que por la ley de 23 de Diciembre de 1919 requerían aprobación de la Asamblea Representativa;
15 Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule con arreglo a la presente ley;
16 Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de esta ley;
17 Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos de sus componentes, y salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Las concesiones no podrán darse a perpetuidad en ningún caso;
18 Otorgar concesiones de tranvías u otros servicios de transportes con sujeción a las leyes y previa propuesta del Intendente;
19 Autorizar en la misma forma del inciso anterior, concesiones de alumbrado, excepto el eléctrico de generación central;
20 Autorizar, a propuesta del Intendente, el establecimiento de teléfonos y alumbrado eléctrico, previa intervención en lo que se refiere a la parte técnica, de las Usinas Eléctricas del Estado, en las poblaciones en que esta institución no los hubiera establecido;
El plazo de la concesión será el que fijen las Usinas Eléctricas del Estado, siempre que este organismo se obligue a establecer dichos servicios dentro del plazo fijado;
21 Gestionar de las Usinas Eléctricas del Estado la aplicación de las utilidades líquidas que resulten en cada departamento, con excepción del de Montevideo para rebajar las tarifas o ampliar las instalaciones. A ese efecto se llevará a cada departamento una cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con la contabilidad industrial. Las Usinas Eléctricas del Estado, anualmente, comunicarán a cada Municipio el estado de su cuenta en la forma más amplia posible;
22 Homologar el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos municipales a cargo de empresas concesionarias, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, y vigilar el funcionamiento de dichos servicios;
23 Denunciar a los Poderes Públicos toda organización comercial o industrial trustificada, a los fines previstos en el artículo 49 de la Constitución;
24 Tomar en consideración y resolver dentro de los sesenta días de presentada, la iniciativa que sobre asuntos de interés local tome el quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad. Si la iniciativa escapara a la jurisdicción legal de la Junta, ésta le dará trámite ante las autoridades respectivas;
25 Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes para usos departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Marzo de 1912 acordaba al Poder Ejecutivo;
26 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
27 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten;
28 Fijar la remuneración del Intendente de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución;
29 Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento:
A) Ejercitando la acción judicial pertinente a fin de hacer efectivos los artículos 16 y 17 de la Constitución;
B) Reclamando ante los Poderes Públicos la observancia de las leyes tutelares de aquéllos derechos.
C) Prestando especialmente su apoyo a los ciudadanos que fueran obligados a prestar servicio en el Ejército, fuera de los casos previstos por las leyes.
D) Designando los ciudadanos que han de componer el Jurado, con sujeción a las leyes de la materia.
E) Calificando los ciudadanos para el servicio de la Guardia Nacional, según lo disponga la ley especial o el Código Militar;
30
30. Sancionar
las
exposiciones que aquéllos quisieren formular;
9º Nombrar y destituir por sí los empleados que necesite para su funcionamiento y fijar su dotación, previo informe del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º de este artículo;
10 Acusar ante el Senado por un tercio de votos, al Intendente o a los Ediles por los motivos previstos en el artículo 84 de la Constitución, siempre que para esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación indicándose el objeto de la reunión. El Senado podrá separarlo de su destino por dos tercios de votos del total
transgresiones
de sus
componentes;
11 Crear Juntas Locales a propuesta del Intendente;
12 Dictar, a propuesta del Intendente o por propia iniciativa, ordenanzas y demás resoluciones en materia de su competencia;
13 Resolver en definitiva las apelaciones interpuestas contra los
decretos
y demás resoluciones del Intendente;
14 Aprobar todos los actos del Intendente que por la ley de 23 de Diciembre de 1919 requerían aprobación de la Asamblea Representativa;
15 Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule
con
arreglo a la presente ley;
16 Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de esta ley;
17 Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos de sus componentes, y salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Las concesiones no podrán darse a perpetuidad en ningún caso;
18 Otorgar concesiones de tranvías u otros servicios de transportes con sujeción a las leyes y previa propuesta del Intendente;
19 Autorizar en la misma forma del inciso anterior, concesiones de alumbrado, excepto el eléctrico de generación central;
20 Autorizar, a propuesta del Intendente, el establecimiento de teléfonos y alumbrado eléctrico, previa intervención en lo que se refiere a la parte técnica, de las Usinas Eléctricas del Estado, en las poblaciones en que esta institución no los hubiera establecido;
El plazo de la concesión será el que fijen las Usinas Eléctricas del Estado, siempre que este organismo se obligue a establecer dichos servicios dentro del plazo fijado;
21 Gestionar de las Usinas Eléctricas del Estado la aplicación de las utilidades líquidas que resulten en cada departamento, con excepción del de Montevideo para rebajar las tarifas o ampliar las instalaciones. A ese efecto se llevará a cada departamento una cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con la contabilidad industrial. Las Usinas Eléctricas del Estado, anualmente, comunicarán a cada Municipio el estado de su cuenta en la forma más amplia posible;
22 Homologar el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos municipales a cargo de empresas concesionarias, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, y vigilar el funcionamiento de dichos servicios;
23 Denunciar a los Poderes Públicos toda organización comercial o industrial trustificada, a los fines previstos en el artículo 49 de la Constitución;
24 Tomar en consideración y resolver dentro de los sesenta días de presentada, la iniciativa que sobre asuntos de interés local tome el quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad. Si la iniciativa escapara a la jurisdicción legal de la Junta, ésta le dará trámite ante las autoridades respectivas;
25 Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes para usos departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Marzo de 1912 acordaba al Poder Ejecutivo;
26 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
27 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten;
28 Fijar la remuneración del Intendente de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución;
29 Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento:
A) Ejercitando la acción judicial pertinente a fin de hacer efectivos los artículos 16 y 17 de la Constitución;
B) Reclamando ante los Poderes Públicos la observancia de las leyes tutelares de aquéllos derechos.
C) Prestando especialmente su apoyo a los ciudadanos que fueran obligados a prestar servicio en el Ejército, fuera de los casos previstos por las leyes.
D) Designando los ciudadanos que han de componer el Jurado, con sujeción a las leyes de la materia.
E) Calificando los ciudadanos para el servicio de la Guardia Nacional, según lo disponga la ley especial o el Código Militar;
30 Sancionar sus ordenanzas con
multas
de
hasta
quinientos
ciento veinticinco mil
pesos.
Las mayores de
cien
veinticinco mil
y menores de
doscientos cincuenta pesos
sesenta y cinco mil pesos,
sólo podrá aplicarlas el Intendente con
anuencia
autorización
de la
Junta,
Junta Departamental
por mayoría absoluta de
votos, y las
votos.
Las
mayores de
doscientos cincuenta,
sesenta y cinco mil sólo podrá aplicarlas
con
autorización de
la
misma anuencia, acordada
Junta otorgada
por
los
dos tercios de
votos.
votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas con
presión
prisión
proporcionada, regulándose un día por cada
cuatro pesos.
$ 1.000.00 (mil pesos).
La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder en ningún
caso,
caso
de tres días, sin perjuicio de la acción por el
saldo;
31 Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos.
Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas; y cuando se pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos;
32 Crear y sostener, según las necesidades y recursos, laboratorios municipales, químicos y bacteriológicos, y otras oficinas técnicas, a propuesta del Intendente;
33 Vigilar la seguridad del tránsito en los pasos a nivel establecidos o que deban establecerse en el cruce con caminos municipales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las oficinas técnicas nacionales;
saldo."
34 Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, moral, decoro y orden en el desarrollo de los mismos, así como en lo referente a la higiene, seguridad y comodidad de sus locales, sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos Penal y del Niño.
TIERRAS MUNICIPALES
Ver el texto limpio
30. Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta ciento veinticinco mil pesos.
Las mayores de veinticinco mil y menores de sesenta y cinco mil pesos, sólo podrá aplicarlas el Intendente con autorización de la Junta Departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de sesenta y cinco mil sólo podrá aplicarlas con autorización de la Junta otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas con prisión proporcionada, regulándose un día por cada $ 1.000.00 (mil pesos).
La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder en ningún caso de tres días, sin perjuicio de la acción por el saldo."
TIERRAS MUNICIPALES
autorización de
la Junta
dicho órgano legislativo
otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas con prisión proporcionada, regulándose un día por cada $
1.000.00 (mil
5.000 (cinco, mil
pesos).
La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder en ningún caso de tres días, sin perjuicio de la acción por el
saldo."
saldo".
TIERRAS MUNICIPALES
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Las Intendencias Municipales gestionarán acuerdos entre sí destinados a propiciar ante las respectivas Juntas, ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad soluciones a nivel nacional.
Ver el texto limpio
30. Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta $ 1:000.000 (un millón de pesos) en todos los Municipios de la República.
Las mayores de $ 200.000 (doscientos mil pesos) y menores de $ 500.000 (quinientos mil pesos), sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de $ 500.000 (quinientos mil pesos) sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano legislativo otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas con prisión proporcionada, regulándose un día por cada $ 5.000 (cinco, mil pesos). La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder en ningún caso de tres días, sin perjuicio de la acción por el saldo".
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Las Intendencias Municipales gestionarán acuerdos entre sí destinados a propiciar ante las respectivas Juntas, ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad soluciones a nivel nacional.
de
tres días, sin perjuicio
los artículos 91 y 92 del Código Tributario. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios
de
la acción
las resoluciones firmes del Intendente Municipal
por
el saldo".
las cuales se impongan dichas sanciones.
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Las Intendencias Municipales gestionarán acuerdos entre sí destinados a propiciar
ante las respectivas Juntas,
ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad
de
soluciones a nivel nacional.
Las cantidades establecidas anteriormente serán actualizadas por el Poder Ejecutivo en el mes de enero de cada año en la misma proporción en que haya variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), redondeándolas en la cantidad entera inmediata inferior
Ver el texto limpio
30. Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) en todos los Municipios de la República.
Las mayores de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) y menores de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil), solo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil) solo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano, otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente, siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes del Intendente Municipal por las cuales se impongan dichas sanciones.
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Las Intendencias Municipales gestionarán acuerdos entre sí destinados a propiciar ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad de soluciones a nivel nacional.
Las cantidades establecidas anteriormente serán actualizadas por el Poder Ejecutivo en el mes de enero de cada año en la misma proporción en que haya variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), redondeándolas en la cantidad entera inmediata inferior
Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta
N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil)
350 UR (trescientos cincuenta Unidades Reajustables)
en todos los
Municipios de la República.
Gobiernos Departamentales.
Las mayores de
N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil)
70 UR (sesenta Unidades Reajustables),
y menores de
N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil), solo
210 UR (doscientas diez Unidades Reajustables), sólo
podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de
N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil) solo
210 UR (doscientas diez Unidades Reajustables) sólo
podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano, otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas
judicialmente,
judicialmente
siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes del Intendente Municipal por las cuales se impongan dichas sanciones.
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido.
Las Intendencias Municipales
Los Gobiernos Departamentales
gestionarán acuerdos entre
sí
si
destinados a propiciar ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad de soluciones a nivel nacional.
31 Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos.
Las cantidades establecidas anteriormente serán actualizadas por
Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas; y cuando se pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos;
32 Crear y sostener, según las necesidades y recursos, laboratorios municipales, químicos y bacteriológicos, y otras oficinas técnicas, a propuesta del Intendente;
33 Vigilar la seguridad del tránsito en los pasos a nivel establecidos o que deban establecerse en
el
Poder Ejecutivo
cruce con caminos municipales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las oficinas técnicas nacionales;
34 Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, moral, decoro y orden
en el
mes
desarrollo
de
enero
los mismos, así como en lo referente a la higiene, seguridad y comodidad
de
cada año
sus locales, sin perjuicio de lo dispuesto
en
los Códigos Penal y del Niño.
35) Dictar reglas para
la
misma proporción
edificación,
en
que haya variado
todo
el
valor
territorio del departamento, siendo
de
la Unidad Reajustable (Artículo 38
su cargo:
A) La regulación normativa
de la
ley 13.728,
actividad
de
17
ordenamiento del ámbito territorial departamental.
B) Formular y aprobar las ordenanzas y demás instrumentos
de
diciembre
ordenamiento territorial.
C) El contralor
de
1968), redondeándolas en
la
cantidad entera inmediata inferior
actividad administrativa del ordenamiento territorial.
Ver el texto limpio
A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:
1º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la creación de nuevos impuestos municipales;
2º Aprobar o reprobar anualmente el presupuesto del Municipio que presente el Intendente. Este remitirá cada año, a la Junta Departamental, para su estudio y sanción, un proyecto de presupuesto equilibrado. La Junta podrá modificarlo solamente para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficits, ni crear empleos por su iniciativa.
Previamente a la sanción del presupuesto y en la fecha que indique la ley de Contabilidad y Administración Financiera, la Junta recabará informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo formular observaciones, únicamente sobre error en el cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicables.
Si el Tribunal de Cuentas notare que el presupuesto adolece de defectos de forma o que faltaren antecedentes ilustrativos que considere indispensables para expedirse de acuerdo con los preceptos constitucionales y la ley de Contabilidad, podrá solicitarlos, y en ese caso, el plazo para informar se suspenderá hasta que se reciba el presupuesto corregido o los antecedentes que hubiere pedido, computándose a los efectos del término, el tiempo transcurrido con anterioridad.
Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas o no mediaran éstas, sancionará definitivamente el presupuesto.
En ningún caso la Junta podrá introducir modificaciones, con posterioridad al informe del Tribunal.
Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias, dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, el presupuesto se tendrá por sancionado.
Los presupuestos municipales declarados vigentes se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en el Presupuesto General de Gastos, y al Tribunal de Cuentas, con instrucción a éste de los antecedentes relativos, a sus observaciones cuando las hubiere.
Regirán respecto de los presupuestos municipales los principios generales fijados para el Presupuesto General de Gastos del Estado, por los artículos 194 (inciso 1º), 197, 198 y 199 de la Constitución de la República;
3º Fijar con anuencia del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo, en su su caso, una Sección especial en el presupuesto municipal que comprenda los gastos ordinarios permanentes del Municipio, cuya revisión anual no sea indispensable. No se incluirán en el presupuesto disposiciones cuya vigencia exceda la del ejercicio económico o que no se refieran exclusivamente a su interpretación y ejecución;
4º Aprobar o reprobar en todo o en parte, las cuentas que presente el Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas;
5º Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamentales, bastando un tercio del total de votos para tener por aprobada la solicitud de intervención;
6º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la contratación de empréstitos. No se entenderá por tales los préstamos bancarios en cuenta corriente, destinados exclusivamente al pago regular del presupuesto, los que deberán quedar cancelados dentro del ejercicio. El límite de esta cuenta lo fijará el Intendente con anuencia de la Junta y del Tribunal de Cuentas, pudiendo estos dos últimos modificar sus alcances en cada ejercicio;
7º Acordar autorización al Intendente para destituir los empleados de su dependencia, incluso los de las Juntas Locales, en caso de ineptitud, omisión o delito. La Junta deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada;
8º Destituir los miembros de las Juntas Locales a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos, oyendo previamente las exposiciones que aquéllos quisieren formular;
9º Nombrar y destituir por sí los empleados que necesite para su funcionamiento y fijar su dotación, previo informe del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º de este artículo;
10 Acusar ante el Senado por un tercio de votos, al Intendente o a los Ediles por los motivos previstos en el artículo 84 de la Constitución, siempre que para esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación indicándose el objeto de la reunión. El Senado podrá separarlo de su destino por dos tercios de votos del total de sus componentes;
11 Crear Juntas Locales a propuesta del Intendente;
12 Dictar, a propuesta del Intendente o por propia iniciativa, ordenanzas y demás resoluciones en materia de su competencia;
13 Resolver en definitiva las apelaciones interpuestas contra los decretos y demás resoluciones del Intendente;
14 Aprobar todos los actos del Intendente que por la ley de 23 de Diciembre de 1919 requerían aprobación de la Asamblea Representativa;
15 Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule con arreglo a la presente ley;
16 Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de esta ley;
17 Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos de sus componentes, y salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Las concesiones no podrán darse a perpetuidad en ningún caso;
18 Otorgar concesiones de tranvías u otros servicios de transportes con sujeción a las leyes y previa propuesta del Intendente;
19 Autorizar en la misma forma del inciso anterior, concesiones de alumbrado, excepto el eléctrico de generación central;
20 Autorizar, a propuesta del Intendente, el establecimiento de teléfonos y alumbrado eléctrico, previa intervención en lo que se refiere a la parte técnica, de las Usinas Eléctricas del Estado, en las poblaciones en que esta institución no los hubiera establecido;
El plazo de la concesión será el que fijen las Usinas Eléctricas del Estado, siempre que este organismo se obligue a establecer dichos servicios dentro del plazo fijado;
21 Gestionar de las Usinas Eléctricas del Estado la aplicación de las utilidades líquidas que resulten en cada departamento, con excepción del de Montevideo para rebajar las tarifas o ampliar las instalaciones. A ese efecto se llevará a cada departamento una cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con la contabilidad industrial. Las Usinas Eléctricas del Estado, anualmente, comunicarán a cada Municipio el estado de su cuenta en la forma más amplia posible;
22 Homologar el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos municipales a cargo de empresas concesionarias, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, y vigilar el funcionamiento de dichos servicios;
23 Denunciar a los Poderes Públicos toda organización comercial o industrial trustificada, a los fines previstos en el artículo 49 de la Constitución;
24 Tomar en consideración y resolver dentro de los sesenta días de presentada, la iniciativa que sobre asuntos de interés local tome el quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad. Si la iniciativa escapara a la jurisdicción legal de la Junta, ésta le dará trámite ante las autoridades respectivas;
25 Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes para usos departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Marzo de 1912 acordaba al Poder Ejecutivo;
26 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
27 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten;
28 Fijar la remuneración del Intendente de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución;
29 Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento:
A) Ejercitando la acción judicial pertinente a fin de hacer efectivos los artículos 16 y 17 de la Constitución;
B) Reclamando ante los Poderes Públicos la observancia de las leyes tutelares de aquéllos derechos.
C) Prestando especialmente su apoyo a los ciudadanos que fueran obligados a prestar servicio en el Ejército, fuera de los casos previstos por las leyes.
D) Designando los ciudadanos que han de componer el Jurado, con sujeción a las leyes de la materia.
E) Calificando los ciudadanos para el servicio de la Guardia Nacional, según lo disponga la ley especial o el Código Militar;
30 Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta 350 UR (trescientos cincuenta Unidades Reajustables) en todos los Gobiernos Departamentales.
Las mayores de 70 UR (sesenta Unidades Reajustables), y menores de 210 UR (doscientas diez Unidades Reajustables), sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de 210 UR (doscientas diez Unidades Reajustables) sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano, otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes del Intendente Municipal por las cuales se impongan dichas sanciones.
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido.
Los Gobiernos Departamentales gestionarán acuerdos entre si destinados a propiciar ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad de soluciones a nivel nacional. 31 Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos.
Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas; y cuando se pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos;
32 Crear y sostener, según las necesidades y recursos, laboratorios municipales, químicos y bacteriológicos, y otras oficinas técnicas, a propuesta del Intendente;
33 Vigilar la seguridad del tránsito en los pasos a nivel establecidos o que deban establecerse en el cruce con caminos municipales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las oficinas técnicas nacionales;
34 Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, moral, decoro y orden en el desarrollo de los mismos, así como en lo referente a la higiene, seguridad y comodidad de sus locales, sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos Penal y del Niño.
35) Dictar reglas para la edificación, en todo el territorio del departamento, siendo de su cargo:
A) La regulación normativa de la actividad de ordenamiento del ámbito territorial departamental.
B) Formular y aprobar las ordenanzas y demás instrumentos de ordenamiento territorial.
C) El contralor de la actividad administrativa del ordenamiento territorial.